MENA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-798-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Miguel Ángel González Cordero, abogado y Christian Oliver Véliz Torres, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, comuna de Providencia en representación de Carolina Macarena Mena de La Fuente, técnico social, con domicilio en calle Río Palena N°3718, comuna de San Joaquín, interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada para estos efectos por su Alcalde don Gustavo Eduardo Toro Quintana, ambos con domicilio en Av. Ossa 1771, San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señalan que la demandante inició relación laboral con la demandada con fecha 1 de junio de 2018, específicamente en el consultorio CECOSF de la comuna de San Ramón y sus funciones consistían en atender a los usuarios que concurren a la ventanilla de SOME y Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), entre otras, registrando asistencia en un libro a cargo de la secretaria de su jefe de ese momento. Afirma que los contratos de honorarios en el inicio de la relación laboral se firmaron por el programa “Centros comunitarios de salud Familiar” y cada tres meses se firmaba un nuevo contrato para otros programas no obstante las funciones eran las mismas y dentro del mismo CESCOF, lo que se mantuvo hasta mayo de 2019 y afirman que paralelamente se le indicaban a la demandante otro tipo de funciones, que decían relación con la asistencia de actividades municipales, aniversarios comunales, actividades de navidad y fiestas patrias. Añade que en el mes de mayo de 2019, fue trasladada al sector SIAPER, donde desarrollaba las funciones que indica, manteniéndose en ese régimen hasta diciembre de 2019 y en esa misma época se le concedieron 7 días de vacaciones, donde firmó el respectivo certificado y desde enero de 2021, le asignaron funciones en el programa de acompañamiento NNAJ con riesgo psicosocial, que era dirigido y fiscalizado por tres superiores, periodo en el cual mantuvo además otras funciones de colaboración con el municipio como todos los demás funcionarios. Agrega que producto del inicio de la pandemia provocada por Covid-19 el trabajo aumentó significativamente, debido a esto, las jefaturas dividieron los turnos y a cada funcionario le correspondería trabajar dos semanas en forma presencial y las dos semanas siguientes en modalidad teletrabajo. Señala que en el mes de junio de 2020 se le realiza nuevo contrato hasta el 31 de julio de 2021, en que se señalan las funciones de “administrativo” y se llevarán a cabo en el Programa de Salud Mental PPI GES y NO GES en la atención secundaria 2021 Cosam, La Bandera, sin embargo en la práctica realizó sus labores en el CESFAM La Bandera, lo que suma los numerosos indicios de laboralidad, toda vez que se dispuso de su trabajo, en un lugar distinto al señalado en su contrato. Indic
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invocan solicitan se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consignan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la demandante fue contratada por la Municipalidad para prestar servicios personales a honorarios en diversos programas, cumpliendo en cada uno de ellos cometidos específicos claramente determinados y acotados en el tiempo, para lo cual la Municipalidad se encuentra expresamente facultada por el artículo 4° de la ley N°18.883, en particular su inciso segundo. Añade que la actora cumplió las funciones encomendadas en plena libertad, sin perjuicio, obviamente, de la supervisión de su trabajo efectuada por funcionarios del Departamento de Salud Municipal e indica que no es efectivo que cumpliera horario o jornada y por ello no registraba asistencia en ningún sistema, su último contrato expiró por la llegada del plazo el 31 de julio de 2021, por lo cual no reviste asidero legal el supuesto auto despido y cita normativa aplicable en la especie. Añade que la demandante fue contratada a honorarios y comenzó a prestar sus servicios en la calidad indicada el 1 de junio de 2018, mediante sucesivos contratos para diferentes programas financiados por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO), cada uno de los cuales tiene finalidades y ob
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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Miguel Ángel González Cordero, abogado y Christian Oliver Véliz Torres, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, comuna de Providencia en representación de Carolina Macarena Mena de La Fuente, técnico social, con domicilio en calle Río Palena N°3718, comuna d
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