Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

JIMÉNEZ CON ACUÑA E HIJOS S.A Y OTRAS

Rol

O-4-2019

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A.- DE LAS DEMANDADAS EMPLEADORAS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. 1.- Para la demandada empresa ACUÑA E HIJOS S.A., trabajé bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 08.08.2007 al 02.09.2011, bajo el cargo de Minero de primera y desde el 26.10.2011 a julio de 2015, desempeñando funciones como supervisor, en las faenas que la demandada desarrolló para Codelco Chile División El Teniente. a.- En el primer periodo referido la función que ejercí para esta demandada fue el desquinche de piques de traspaso y fortificación de los mismos. Esta función consistía en que nos entregaban piques piloto de 1,50 metros de diámetro y debíamos ensancharlos por medio del desquinche a un diámetro de 3.50 metros, para este efecto el suscrito debía realizar extenuantes labores de perforación con máquina perforadora manual al interior de estos piques, asimismo debía ir cargando explosivos y detonándolos para ir logrando el avance del pique. Dichos piques alcanzaban un largo de 30 a 80 metros, y el trabajo de perforación al interior de los mismos, más las continuas detonaciones que debía ejecutar, implicaban una enorme exposición del suscrito a ilegales niveles de ruido, que se aumentaban en las estrechas paredes del pique en construcción. Asimismo, en la medida que avanzábamos en el ensanche del pique debíamos ir ejecutando las labores de fortificación del mismo, lo cual implicaba nuevamente extenuantes labores de perforación con perforadora neumática manual, al interior del pique, para la posterior instalación de pernos de anclaje, con mucho esfuerzo físico y expuestos a los elevados ruidos de estas tareas de perforación. Además de ello, le correspondía al suscrito colocar malla de fortificación, dimensionándola manualmente con sierra eléctrica, sometido al ruido que esta herramienta generaba, posteriormente, debíamos proceder a realizar el anillado del pique por medio del montaje de piezas metálicas que procedían a soldarse, a medida que las íbamos ensamblando, lo cu

Fundamentos

fundamentos de la misma, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $2.500.000.-, en una cuota pagadera a más tardar el día 07 de junio de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 2740104307 del Banco de Chile perteneciente al abogado de la parte demandante don José Luis Aedo Monsalve, cédula de identidad N° 10.526.965k, correo electrónico joseluis.aedo@gmail.com , debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal. 2.- Avenimiento con BROTEC S.A. (FOJAS 181, 182) Que la demandada Brotec S.A, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, y sin reconocer ninguno de los fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante la suma única de $120.000.- (ciento veinte mil pesos).- 3.- Züblin International Gmbh Chile SpA (FOJAS 219 Y 220) La demandada Züblin International Gmbh Chile SpA sin reconocer ningún hecho o derecho alegado en la demanda, y con el solo objeto de poner término a este juicio, ofrece pagar al demandante, la suma única y total de $100.000.- (Cien mil pesos), monto que será pagaderos en una cuota, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la resolución que apruebe el presente avenimiento. 4.- Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Limitada (FOJAS 224, 225) La demandada Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Limitada sin reconocer ningún hecho o derecho alegado en la demanda, y con el solo objeto de poner término a este juicio, ofrece pagar al demandante, la suma única y total de $760.000.- (setecientos sesenta mil pesos), monto que será pagaderos en una cuota, dentro de los 20 días corridos siguientes a la resolución que apruebe el presente avenimiento. TERCERO: Que atendidos los avenimientos y conciliación realizada la sentencia debe recaer en las siguientes empresas demandadas: 1.- ACUÑA E HIJOS S.A. 2.- MARCELO RODRIGO RODRIGUEZ REYES. 3.- EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., del giro construcción, representada legalmente por don FERNANDO ERNESTO ESCOBAR ALANIZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº 2680, Conchalí, Región Metropolitana. Como mandante: 4.-CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – DIVISIÓN EL TENIENTE, (en adelante, Codelco Chile División El Teniente). SEXTO: NO CONTESTA DEMANDA: Que las demandadas que no arribaron a conciliación o avenimiento: 1.- ACUÑA E HIJOS S.A.; 2.- MARCELO RODRIGO RODRIGUEZ REYES; 3.- EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A. no contestaron la demanda. SEPTIMO: CONTESTA DEMANDA CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE. Que comparece don PEDRO ÁVILA CASTRO, Abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, quien contesta en los siguientes términos: PRESCRIPCIÓN: Dentro de su argumentación señala que el 14 de enero de 2014, se dictó la resolución Nº 9.192 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O´Higgins, la que fue notificada al actor por carta certificada remitida en la misma fecha. Dicho acto adminis

Fallo

se declara al suscrito la enfermedad de Trauma Acústico Laboral, determinando que padezco por la misma, una pérdida de capacidad de ganancia total de un 27.5. En definitiva, el órgano que por ley está encomendado a establecer cuando una enfermedad es profesional y el grado de incapacidad respectivo, resolvió que padezco de Trauma Acústico Laboral, de origen profesional, estableciéndose en definitiva que el suscrito tiene una pérdida de capacidad de ganancia total por esta causa de un 27.5%. Que las demandadas son las responsables y causantes de la enfermedad profesional referida, toda vez que en el desempeño de mis labores, no se dio cumplimiento a sus respectivos deberes de seguridad que les correspondía observar para proteger eficazmente la vida y salud del suscrito, exponiéndome innecesariamente y en forma permanente, a un nivel de contaminación acústica excesivo e ilegal, sin la debida protección auditiva y sin adoptar los idóneos controles de la contaminación acústica existente en las faenas, a tal punto que me provocaron la enfermedad profesional que me aqueja. II. – EL DERECHO A.- EL SUSCRITO PADECE DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL OCASIONADA POR LAS LABORES REALIZADAS BAJA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA PARA LAS DEMANDADAS, EN SU CALIDAD DE EMPLEADORAS. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, se entiende por enfermedad profesional “la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y qu

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DEMANDANTE: Clodomiro Ramón Jiménez Mallea DEMANDADO: Acuña e hijos S.A. y otras (7) PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Acción de Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional RIT: O-4-2019 Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Que comparece don CLODOMIRO RAMON JIMENEZ MALLEA, minero, domiciliado en 16 Sur 9 Oriente 0202 A, Población Los Ciruelos, Comuna de

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