1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/CONTADOR

Rol

O-254-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 3, 453, 454, 456, 457 y 459 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: I. Que se rechazan las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva, interpuestas por las demandadas, sin costas. II. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por doña LINDA SOL VALENZUELA CHAVES y se declara, unidad económica, grupo económico, coempleador o empleador complejo, a las sociedades SOCIEDAD GASTRONÓMICA SUSHI & SANDWICH GOURMET S.P.A., y la sociedad EL PE VITACURA S.P.A, debidamente individualizadas y representadas en autos, declarando, en efecto, la unidad económica de este grupo económico y/o co empleador a las personas naturales también CLAUDIO ANDRÉS ARCE IGLESIAS y FRANCISCO JAVIER CONTADOR RAMÍREZ, todos también individualizados previamente en autos, estableciendo que todas las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, en especial en la causa M-2398-2021 substanciada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en definitiva se haga efectivo el cobro de lo condenado en aquellos autos, conforme a la sentencia y liquidación acompañada en los respectivos autos, intereses, multas y reajustes que procedan, hasta la fecha de esta sentencia definitiva, incluyendo las costas y con la debida deducción del monto retenido por la medida precautoria decretada. III. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las costas personales de la instancia en la suma equivalente a dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificadas p

Fundamentos

Fundamentos consta en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: Se incorporan. 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de marzo del 2021 entre la actora y Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A. 2. Comprobantes de transferencias bancarias efectuadas por el demandado Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A., abonados a la cuenta bancaria de la demandante, desde el 29 de octubre de 2020 al 05 de marzo de 2021. 3. Cartolas bancarias de la demandante en la cual se efectuaron los abonos por el empleador Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A., desde el 30 de octubre de 2020 al 08 marzo de 2021. 4. Permisos únicos colectivos solicitados por el empleador Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A., para el desplazamiento de la demandante en horarios de restricción de movilidad por estado de excepción constitucional durante el periodo de prestación de servicios. 5. Piezas causa rol O-598-2020 del 2° J.L.T. de Santiago ente los mismos demandados y la actora Dominique Covos Arce (cartola de transferencias y permisos únicos colectivos del demandado Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A. a la actora; y cartola de transferencias del demandado El Pe Vitacura S.p.A. y el demandado Claudio Arce Iglesias a la actora; Medidas precautorias decretada en contra de los demandados; resolución de audiencia preparatoria en rebeldía de los demandados). 6. Estatutos Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A., actualizados al 02 de abril de 2022. 7. Certificado de Vigencia de la Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A., actualizados al 02 de abril de 2022. 8. Situación tributaria del contribuyente Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A., actualizados al 02 de abril de 2022. 9. Estatutos El Pe Vitacura S.p.A., actualizados al 02 de abril de 2022. 10. Certificado de Vigencia de la Sociedad El Pe Vitacura S.p.A., actualizados al 02 de abril de 2022. 11. Situación tributaria del contribuyente El Pe Vitacura S.p.A., actualizados al 02 de abril de 2022. 12. Inscripción de marca comercial “Sushi Pe” y su respectivo logo, en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual INAPI, cuyo titular es el demandado Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A. 13. Captura de imagen página web www.sushipe.cl 14. Nic Chile, comprobante de titular de dominio www.sushipe.cl, Sociedad Gastronómica Sushi & Sandwich Gourmet S.p.A. 15. Nic Chile, comprobante de titular de dominio www.congeladospe.cl, Claudio Arce Iglesias. 16. Captura de imagen página web www.congeladospe.cl El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Atendida la no comparecencia de los absolventes, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. El Tribunal resuelve, se acoge el apercibimiento. Consta en audio. Testimonial: SE DESISTE. Otros medios de prueba: Oficios: Se incorpora. 1. REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIED

Fallo

SE DECLARA: I. Que se rechazan las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva, interpuestas por las demandadas, sin costas. II. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por doña LINDA SOL VALENZUELA CHAVES y se declara, unidad económica, grupo económico, coempleador o empleador complejo, a las sociedades SOCIEDAD GASTRONÓMICA SUSHI & SANDWICH GOURMET S.P.A., y la sociedad EL PE VITACURA S.P.A, debidamente individualizadas y representadas en autos, declarando, en efecto, la unidad económica de este grupo económico y/o co empleador a las personas naturales también CLAUDIO ANDRÉS ARCE IGLESIAS y FRANCISCO JAVIER CONTADOR RAMÍREZ, todos también individualizados previamente en autos, estableciendo que todas las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, en especial en la causa M-2398-2021 substanciada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en definitiva se haga efectivo el cobro de lo condenado en aquellos autos, conforme a la sentencia y liquidación acompañada en los respectivos autos, intereses, multas y reajustes que procedan, hasta la fecha de esta sentencia definitiva, incluyendo las costas y con la debida deducción del monto retenido por la medida precautoria decretada. III. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las costas personales de la instan

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 de julio 2022, Santiago RUC 22-4-0378879-5 RIT O-254-2022 CARATULADO VALENZUELA/CONTADOR MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Perez Donoso HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 11:45 SALA Sala virtual 12 (6.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378879-5-1348 PARTE DEMANDANTE LINDA SOL

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