Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

O-172-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que MAURO FELIPE JARA PÉREZ, RUN 18.575.236-4, ingeniero agrícola, con domicilio Vicuña Mackenna N°1060, Pitrufquén, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, representada por su Alcalde don Luis Armando Arias López, ambos domiciliados en Pedro Camalez N°85, Freire y expone. Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 23 de noviembre 2015 fui contratado por la I. Municipalidad de Freire en mi calidad de Ingeniero Agrícola, para prestar servicios personales remunerados en el “Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) Unidad Operativa N° 15” desempeñándome como “Ingeniero Agrícola”. Dicho programa se encuentra enmarcado dentro del convenio suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Freire e INDAP y tiene como objetivo prestar asesorías a agricultores pertenecientes al programa en distintos territorios dentro de la comuna. Las principales funciones pactadas eran: • Asesorar técnicamente y transferir capacidades a todos los agricultores que integran la Unidad Operativa, estableciendo una diferenciación en la atención, según las características de sus demandas (o segmentos). • Apoyar y fomentar las distintas actividades productivas que desarrollan los agricultores, tanto silvoagropecuarias como las actividades conexas o complementarias, cuando exista interés por parte de los agricultores y sea pertinente técnicamente. • Apoyar la comercialización de los productos a los agricultores bajo su responsabilidad. • Apoyar en la articulación de acciones y/o financiamiento de otros servicios y /o ministerios que contribuyan a satisfacer las diversas necesidades existentes en el espacio rural. • Aplicar la encuesta que establezca INDAP para levantar la información de los agricultores que se incorporen al programa, la que deberá ingresarse al sistema correspondiente. • Aplicar la encuesta que establezca INDAP para registrar anualmente los resultados productivos y los cambios que tengan los agricultores de continuidad, la que deberá ingresar en el sistema informático que INDAP determine. • Sistematizar la información de los agricultores en el sistema informático que INDAP determine. • Apoyar en la planificación de los objetivos metas, metodología del Plan de Trabajo con la orientación productiva de la comuna en conjunto con la Agencia de área. • Desarrollar las actividades de intervención establecidas en el plan de trabajo de la Unidad Operativa así como también con los estándares de calidad mínimos del Programa detallados en el Contrato con la Entidad Ejecutora. • Apoyar en la elaboración y aplicación de los instrumentos de planificación, de acuerdo a los formatos provistos por INDAP. • Apoyar en la elaboración, de acuerdo al formato provisto por INDAP, del Informe Técnico que dé cuenta de las actividades realizadas en relación a lo establecido en el Plan de Trabajo. • Participar en la reunión de trabajo convocada por el Jefe de Área. • Apoyar en el desarrollo, co

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MAURO FELIPE JARA PÉREZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo que va desde el 23 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2021, fecha esta última de término del contrato, el que se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.214.527 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 7.287.162 de indemnización por 6 años de servicios. 3.- $ 3.643.581 de recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 144.934 por concepto de feriado proporcional. Que las sumas precedentes serán reajustas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que SE RECHAZA la acción de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones previsionales. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas.    Regístrese.   RIT     O-172-2022   RUC   22-4-0387446-2 Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintidós.      VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que MAURO FELIPE JARA PÉREZ, RUN 18.575.236-4, ingeniero agrícola, con domicilio Vicuña Mackenna N°1060, Pitrufquén, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, representada por su Alcalde don Luis Armando Arias López, ambos domiciliados en Pedro Camalez

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