3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SILVA

Rol

C-24431-2010

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2010, fojas 4, comparece don Cristian Contreras Loyola, abogado, domiciliado en calle San Diego N 81, piso 6, comuna de Santiago,° en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar ené é contra de do a Jeannette del Carmen Silva Venegas, ignora profesi n u oficio, conñ ó domicilio en Pasaje Bombero Manuel Campos G mez N 02078, comuna de Puenteó ° Alto, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 06 de abril de 2021, fojas 79, mediante exhorto causa rol E-3391- 2021, seguido ante el 1 Juzgado Civil de Puente Alto, consta notificaci n de la demanda° ó a la ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Asimismo, la Sra. Receptora Judicial dej constancia de no haberseó requerido de pago a la demandada de autos, en raz n de las instrucciones impartidasó por la Autoridad Judicial y disposiciones que establece el art culo 3 de la ley N 21.226.í ° Con fecha 13 de abril de 2021, fojas 71, comparece la ejecutada, ya individualizada, notific ndose expresamente de la demanda (sic), requiri ndose de pago yá é oponiendo la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó ° í ó Con fecha 05 de mayo de 2021, fojas 90, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido y allan ndose a la excepci n opuesta.á ó Con fecha 10 de mayo de 2021, fojas 91, atendido el allanamiento de la parte ejecutante, se omiti la recepci n de la causa a prueba, se declar admisible la excepci nó ó ó ó opuesta, cit ndose derechamente a las partes a o r sentencia.á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2010, fojas 4, comparece don Cristian Contreras Loyola, abogado, en representaci n de Banco del Estado de Chile, yaó individualizado, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a Jeannette del Carmen Silva Venegas, tambi n ya individualizada, exponiendo queñ é su representado, es due o del pagar N 5916122, el cual fue suscrito por la demandada,ñ é ° por la sum de $6.854.329.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,50% mensual,á é C-24431-2010 Foja: 1 que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $56.885.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $6.092.346.-, venciendo la primera de ellas el d a 06ú í de julio de 2009. Asimismo, expresa que se estableci que en caso de mora o simple retardo en eló pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n. ó En este orden de ideas, el ejecutante informa que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 05 de julio de 2010, inclusive, y todas lasí posteriores,

Fallo

por tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.629.218.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Finalmente, da cuenta de que la obligaci n es indivisible, que se relev aló ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, que la firma de estos seó encuentra autorizada por Notario. Agrega que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo anterior, previas citas legales, viene en solicitar se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de do a Jeannette del Carmen Silva Venegas, yañ individualizado (sic), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $6.629.218.-, m s intereses pactados yó á costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que aó su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que con fecha 13 de abril de 2021, fojas 71, la ejecutada, ya individualizada, opone la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, laó ó ó que justifica en el hecho de que con fecha 12 de noviembre de 2010 el ejecutante, haciendo uso de la cl usula de aceleraci n pactada, interpuso demanda ejecutiva en suá ó contra

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C-24431-2010 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24431-2010 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SILVA Santiago, dos de Junio de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2010, fojas 4, comparece don Cristian Contreras Loyola, abogado, domiciliado en calle San Diego N 81, piso 6, comuna de Santiago,° en repres

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