SAGREDO CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LIMITADA
Rol
O-450-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Inicio de la relación laboral: 10 de julio del 2020. Jornada de trabajo: Turnos de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, con una jornada de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Con cláusula contractual de traslado fuera del lugar de prestación de servicios. Remuneración mensual, que asciende a la suma de $ 697.000 PESOS MENSUALES, CON REMUNERACIÓN VARIABLE. Lugar de prestación servicios: Instalaciones de la empresa ubicadas en Pintor Gustavo Cabello Olguin N° 874, Parque Industrial, ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins Función contratada: Bodeguero. Edad de mi representado: actualmente tiene 41 años. Afiliación de mi representado: Fonasa y AFP Provida. 2.- En Cuanto al accidente del trabajo sufrido por mi representada. El día 13 de abril 2021, a las 12:30 horas. En virtud de salida a terreno a la ciudad de Santiago, en las instalaciones de la Empresa Clever ubicadas en calle Santa Julia número 56, con avenida vicuña Mackenna, ciudad de Santiago, mi representado se encontraba cargando unas cajas( tuvo que cargar 8 cajas antes, al cargar la número 9, sufre accidente) de pernos y tuercas, luminarias, bidones con agua, a una camioneta de la demandada para armado de postes alumbrado, de 50 kilos, instrucción entregada por su jefe directo Jonathan Saldivia, sin tener los elementos de protección adecuados, como tampoco habiendo informado de los riesgos, que para su salud, esto implica por parte de su ex empleadora, posteriormente mi representado, se inclinó a recoger una de estas cajas, sintiendo un fuerte dolor en la zona abdominal, LUEGO PROCEDE A REVISARSE SU ESTOMAGO, y precisamente en el ombligo tenía una pelota saliente hacia afuera (CON DIAGNOSTICO FINAL HERNIA UMBILICAL GRAVE EN EL CENTRO DE SU OMBLIGO), en ese mismo momento, mi representado se dirige donde el Prevencionista Pablo Díaz, quién me responde que descanse un rato, luego de unos minutos, seguí trabajando hasta las 18:00 hora
Fundamentos
motivos de la contingencia, pandemia. Luego tomaron la decisión de enviarme a de regreso a Talcahuano para que viera médico. Por el dolor constante, mi representado tuvo que recurrir al Doctor nuevamente, el cual le dijo que lo mejor era operar, a lo cual tuvo que tomar la decisión de comenzar a realizarse exámenes para dicha operación, en forma particular, en sanatorio alemán de la ciudad de Concepción ya que al comentarle esto a su Empleador y al Prevencionista, no obtuvo respuesta positiva de parte de ellos, repitiéndoles que esto le había ocurrido en el trabajo. 2.- CAUSAS DEL ACCIDENTE LABORAL OCURRIDO. Al respecto, debemos hacer presente a S.S. que la demandada directa “IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LTDA”, cometió una serie de actos imprudentes, exponiendo groseramente la salud de nuestra mandante. Así, algunas de las graves faltas imputables son: A. LA DEMANDADA OBLIGÓ A MI REPRESENTADO A CARGAR OBJETOS, MATERIALES, Y HERRAMIENTAS, CON UN PESO SUSPERIOR A 25 KG, CON INFRACCIÓN A LO REGULADO, EN EL ARTÍCULO 211 H DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y EXPONIENDOLO GRAVEMENTE AL ACCIDENTE DESCRITO. B. FALTA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ADECUADOS. Al momento de accidente mi representado, no contaba con los elementos de protección personal adecuados, por cuanto se trataba de una labor pesada. No contaba con guantes, ni zapatos adecuados, como tampoco los implementos necesarios para poder realizar la labor contratada, como FAJA especial de seguridad PARA AMORTIGUAR PESO DE CARGA, para contrarrestar peso. C. AUSENCIA DE PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN Y/O CONTROL. Desde el ingreso a trabajar en la obra más arriba individualizada, no existió por parte de la demandada protocolo de fiscalización y control, del fiel cumplimiento de las normas de seguridad aplicables. No se le entregaba a nuestro representado, alguna charla de seguridad, sobre los riesgos que involucra su labor, tampoco existía un jefe o prevencionista que entregara esas charlas, como asimismo indicar los riesgos evidentes antes durante y después de terminada sus labores. Tampoco en el lugar del accidente, había botiquín, o servicios de primeros auxilios. D. CONDICIONES DE TRABAJO INSEGURAS. Al momento del accidente de trabajo ocurrido, galpón de propiedad de la demandada, no había señalética de seguridad, tampoco un lugar habilitado para carga y descarga, la demandada a través de su jefe directo, le dio instrucción a mi representado de cargar 8 cajas de más de 50 kilos cada uno, y a la número 9 sufre accidente, generándose una lesión grave en la zona inguinal, con la consecuente operación médica, que hasta el día de hoy lo PARA EFECTUAR ESTA TAREA NO RECIBIÓ PROCESO DE FORMACIÓN, NI CHARLA DE CAPACITACIÓN NI DE PREVENCIÓN DE RIESGOS; lo cual lo exponía a accidentes de variada índole, tal y como el que efectivamente ocurrió a nuestro representado. E. FALTA DE SEÑALIZACION ADECUADA. La correcta señalización de los lugares de alto riesgo, peligros existentes en las instalaciones, elemento
Fallo
En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a nuestro mandante, demandamos la suma de $20.000.000 veinte millones de pesos). Se demanda por gastos médicos, en los que ha incurrido mi representado, en la suma de $1.000.000 de pesos, pagados de su propio bolsillo, sin que la demandada le haya permitido acogerse a los beneficios y prestaciones que se derivan del seguro de accidentes del trabajo, a través de la mutualidad a la que está afiliada la demandada. Se demanda lucro cesante, por el tiempo mínimo de recuperación relativa de 6 meses, y en caso de que vuelva a trabajar a la empresa demandada, va a tener que hacerlo con bastante precaución, porque de pronto no podrá cargar cajas, herramientas, ni objetos pesados, para que no aparezca de nuevo la hernia umbilical de su ombligo, tomando en consideración remuneración variable de $697.000 pesos, lo que da un total de $4.182.000 B) REAJUSTES E INTERESES. Se demandan intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho S.S., según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. C) COSTAS DE LA CAUSA Se demandan las costas de la causa. D) Se deman
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DEMANDANTE: Roberto Sagredo Flores ® DEMANDADO: Importadora y Exportadora Clever Limitada. PROCEDIMIENTO: O-450-2021 MATERIA: Declaración de Accidente del Trabajo. Indemnización. RIT: O-450-2021 Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós PRIMERO: Demanda. Que comparece don Rodrigo Mardones Castro, abogado, cédula nacional de identidad número 12.649.134-4, de acuerdo a mandato judicial po
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