BUSTOS/SOCIEDAD EDUCACIONAL FINLAND ACADEMY LIMITADA
Rol
M-28-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS 1.- La existencia de relación laboral entre las partes fecha de inicio y termino de la misma. 2.- Remuneración pactada y percibida 3.- Efectividad de que la trabajadora dio cumplimiento a las formalidades previstas por la Ley para poner término mediante despido indirecto a su contrato de trabajo. 4.- Efectividad de adeudar la demandada a la actora a la época del término de la relación laboral las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre 2021 y enero de 2022 y el no pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas. 5.- Estado de pago actual de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. 6.- Procedencia de las prestaciones demandadas. II.- LA PARTE DEMANDANTE OFRECE/INCORPORA: · PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Copia de carta de comunicación de despido indirecto, de fecha 01 de febrero de 2022, enviada a mi ex empleadora, 2.- Comprobante de ingreso a Chilexpress como carta certificada de fecha 21 de febrero de 2022, 3.- Copia de la carta de aviso de termino de contrato recepcionada por la Inspección del Trabajo, 4.- Reclamo administrativo Nº 1304/2022/252, ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de marzo de 2022, 5.- Acta de comparendo de conciliación Nº 1304/2022/252, ante la Inspección del Trabajo de fecha 22 de abril de 2022, 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 15 del mes de marzo del año 2022; 7.- Certificado de cotizaciones de salud de Consalud de fecha 15 del mes de marzo del año 2022; 8.- Certificado de cotizaciones de cesantía emanado de AFC CHILE, de fecha de fecha 15 del mes de marzo del año 2022, 9.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020, 10.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2021. TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. · PRUEBA CONFESIONAL Sociedad Educacional Finland Academy Limitada, doña Claudia Córdoba Herrada, (no comparece) TRIBUNAL RESUELVE: se hará efectivo e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAOLA ANDREA BUSTOS CALDERÓN, profesora de Inglés de Educación Básica, domiciliada en la Medialuna N° 832, chacra San Pedro, comuna de Melipilla, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL FINLAND ACADEMY del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña CLAUDIA CÓRDOBA HERRADA, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliados en Ugalde N° 731, comuna de Melipilla. Se reproduce la demanda en los términos expuestos en la misma. SEGUNDO: Con esta fecha, se realiza la audiencia única, instancia a la que comparece el abogado de la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, estando válidamente notificada. En la referida audiencia, al no prosperar el llamado a conciliación, por la rebeldía de la demandada, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término de la misma; 2.- Remuneraciones pactada y percibida; 3.- Efectividad que la trabajadora dio cumplimiento a las formalidades previstas por la ley para poner término mediante el despido indirecto a su contrato de trabajo. 3.- Efectividad de adeudar la demandada a la actora, a la época del término de la relación laboral, las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 y el no pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas. 4.- Estado de pago actual de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. 5.- Procedencia de las prestaciones demandadas. TERCERO: En la presente audiencia única, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Copia de carta de comunicación de despido indirecto, de fecha 01 de febrero de 2022. 2.- Comprobante de ingreso a Chilexpress como carta certificada de fecha 1 de febrero de 2022 3.- Copia de la carta de aviso de termino de contrato recepcionada por la Inspección del Trabajo, 4.- Reclamo administrativo Nº 1304/2022/252, ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de marzo de 2022, 5.- Acta de comparendo de conciliación Nº 1304/2022/252, ante la Inspección del Trabajo de fecha 22 de abril de 2022, 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 15 de marzo de 2022. 7.- Certificado de cotizaciones de salud de Consalud de fecha 15 del mes de marzo del año 2022; 8.- Certificado de cotizaciones de cesantía emanado de AFC CHILE, de fecha de fecha 15 del mes de marzo del año 2022, 9.- Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2020. 10.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2021. Confesional: Se citó a absolver posiciones al representante legal de Sociedad Educacional Finland Academy Limitada, doña Claudia Córdoba Herrada, quien no compareció, atendida la rebeldía durante el curso del pro
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Paola Andrea Bustos Calderón en contra de Sociedad Educacional Finland Academy Limitada, y se declara que el autodespido fue por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte del empleador, siendo procedente tal audespido conforme al artículo 171 del mismo Código. II.- Que el despido es nulo, por lo que se condena a la demandada, Sociedad Educacional Finland Academy Limitada, al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre el día 28 de febrero de 2022, hasta su convalidación, mediante el íntegro de las cotizaciones adeudadas señaladas en la motivación cuarta, tomando en consideración la remuneración bruta que asciende a la suma de $779.270. III.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada, Sociedad Educacional Finland Academy Limitada, deberá pagar a Paola Andrea Bustos Calderón, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) La suma de $779.270, de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.558.540, de indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses. c) La suma de $779.270, por el incremento de la indemnización por años de servicio de 50%. d) La suma de $1.558.540, por las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2021 y enero de 2022. e) Cotizaciones de seguridad social: AFP Modelo S.A.: octubre, novi
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/07/2022 RUC 22- 4-0399827-7 RIT M-28-2022 MAGISTRADO MARIA GLORIA CORBALAN RODRIGUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 10:12 Hrs. HORA DE TERMINO 10:38 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0399827-7 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE R
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