PABST/ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES MALLECO NORTE
Rol
O-30-2021
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del mismo como los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto215, oficina 607, Concepción, en representación de CRISTÓBAL IGNACIO PABST PRIETO, RUN 15.644.302-6, arquitecto, con domicilio en calle Alfonso Sánchez 162, Villa San Pedro, San Pedro de La Paz, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES MALLECO NORTE, RUT 65.064.705-K, persona jurídica de derecho público, representada por su Presidente, José Enrique Neira Neira, Alcalde de Angol, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 509, Angol, fundado en las siguientes consideraciones: Señala que el demandante que prestó servicios personales, continuos y remunerados, bajo subordinación y dependencia de la Asociación de Municipalidades Malleco Norte, en calidad de arquitecto desde el 12 de noviembre del año 2018, siendo su relación de trabajo de naturaleza indefinida y desempeñando físicamente sus funciones en las dependencias de la Municipalidad de Renaico , ubicadas en calle Comercio 206 de la citada ciudad, teniendo un horario de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas en la mañana y de 15:00 a 17:30 horas en la tarde. Añade que su función era asesorar técnicamente en su calidad de arquitecto en la elaboración de la cartera de proyectos Fondo de Convergencia Regional para las comunas pertenecientes a la Asociación de Municipalidades Malleco y que son las de Renaico, Angol, Collipulli y Ercilla, y que comprenden: I.- Diseño y presentación de proyectos de electrificación rural en las comunas de la AMMN; II.- Diseño y presentación de proyectos de ampliación y mejoramiento de APR en las comunas de AMMN; III.- Diseño y presentación de proyecto de mejoramiento de sistemas de aguas servidas en las comunas de la AMMN; IV.- Diseño y presentación de proyectos de ampliación y mejoramiento de sistemas de alcantarillado en las comunas de la AMMN; V- Diseño y presentación de proyectos de abastos de aguas en las comunas de la AMMN; VI.- Diseño y presentación de proyectos de construcción acumuladores de aguas lluvias para regadío en las comunas de la AMMN: Desde el 13 de enero del año 2020 los proyectos específicos en que el demandante trabajó, sin perjuicio de sus funciones genéricas, fueron los siguientes, a saber: I.- Extensión de red de agua potable Calle Alejandro Larenas entre calle Las Golondrinas y calle sin nombre de la comuna de Renaico; II.- Extensión de red de agua potable y colector de aguas servidas Pasaje sin nombre continuación Pasaje Santa Ximena comuna de Renaico; III.- Acumulador agua para consumo humano sector Manzanares comuna de Renaico; IV.- Acumulador agua para consumo humano sector Huelehueico comuna de Renaico; V.- Extensión de alcantarillado calle Huequen entre Quilapan y Rengo comuna de Ercilla; VI.- Extensión de alcantarillado y construcción d
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 No.3 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante. II.- QUE SE RECHAZA en todas sus partes la demanda presentada por Cristóbal Ignacio Pabst Prieto en contra de la Asociación de Municipalidades Malleco Norte, ambas ya individualizadas precedentemente. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-30-2021 Ruc 21- 4-0354139-4 DICTADA POR DON CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO. JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. En Angol, a diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CONSTANCIA: En base a los motivos explicitados tanto en la certificación como en el decreto económico que anteceden, se suscribe digitalmente la presente sentencia por el Sr. Juez Suplente, don César Andrés Jaramillo Garrido, para efectos de ser notificada a las partes litigantes.
Texto Completo (Preview)
ANGOL, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto215, oficina 607, Concepción, en representación de CRISTÓBAL IGNACIO PABST PRIETO, RUN 15.644.302-6, arquitecto, con domicilio en calle Alfonso Sánchez 162, Villa San Pedro, San Pedro de La Paz, interponiendo demanda p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica