Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ JUAN DARÍO ALARCÓN POBLETE

Rol

O-501-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral realizada con fecha 2 de septiembre de 2024, Hugo Cuevas Gutiérrez, Abogado, Fiscal jefe de la Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, de esta comuna, en causa RUC N° 2200452133-5, RIT 501-2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades propuso la realización de procedimiento abreviado respecto del acusado JUAN DARIO ALARCÓN POBLETE, R.U.N. 19.120.914-1, domiciliado en calle Violeta Parra n° 367, Villa Los Jardines, Coronel, actualmente privado de libertad en el centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio por causa diversa, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Marco Inostroza Mardones. SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; El día 04 de abril de 2023, en el domicilio ubicado en calle Jorge Rojas S/N Esquina Av. Sur, Sector Lo Rojas, Coronel, a las 17:00 horas aproximadamente, se vendió a un consumidor dos envoltorios de papel blanco contenedores de 0,4 gramos brutos de Cocaína Base. Código: XQWPXPFXZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ese mismo día, a las 20:45 horas aproximadamente, previa autorización judicial funcionarios policiales ingresaron a dicho domicilio, pudiendo constatar que el acusado Juan Darío Alarcón Poblete, procedió a tener y poseer sin las autorizaciones respectivas, y con fines de traficar, en un dormitorio, 55 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base 10,29 gramos brutos, a demás de $ 28.000 en dinero en efectivo CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS, GRADO DE DESARROLLO Y PARTCIPACIÓN.- Los hechos así descritos constituyen respecto del acusado Juan Darío Alarcón Poblete el delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1, 4 de la ley 20.000 hechos en que le

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.- Parte de Carabineros de OS 7 de Carabineros de Chile de Concepción de 4 de abril de 2023 que da cuenta de los hechos de la detención y de las diligencias efectuadas a propósito de la misma.- 2.- Fotografías del inmueble allanado, teléfonos encontrados en el lugar, papelinas, pesaje de la sustancia incautada. 3.- Declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en la detención del imputado.- 6.- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder del acusado.- Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes NOVENO: Que, respecto del acusado los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los hechos éste participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la Código: XQWPXPFXZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a clorhidrato de cocaína con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios policiales, puede colegirse que la misma estaba destinada a ser distribuida o vendida, lo que constituye el delito de tráfico que nuestro legislador sanciona.- DECIMO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se reconoce al imputado le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 407 del Código Procesal Penal, según fue solicitado por el fiscal del ministerio público.- UNDECIMO: Que se debe considerar que la pena en abstracto que le corresponde al delito en el art. 4° de la ley 20.000 es la de presidio m

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000 y en la art. 7 y 8 de la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a JUAN DARIO ALARCÓN POBLETE, R.U.N. 19.120.914- 1, como autor del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 4 de abril de 2023, en la comuna de Coronel, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una multa de una de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, no reuniéndose requisitos para conceder pena sustitutiva, la sanción impuesta debe cumplirse en forma efectiva, debiendo abonarse a esta pena un total de 333 días. III.- Que en atención al tiempo que el acusado estuvo privado de libertad a la espera de audiencia de control de detención, en tres oportunidades, la pena de multa de una unidad tributaria mensual se tiene por cumplida. IV.- Que, se ordena el comiso de las especies incautadas objeto de los delitos, referidas en la acusación.- Código: XQWPXPFXZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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RUC N° 2200452133-5 RIT N° 501-2023 DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. 4° ley 20.000.- IMPUTADO: JUAN DARIO ALARCÓN POBLETE SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral realizada con fecha 2 de septiembre de 2024, Hugo Cuevas Gutiérrez, Abog

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