Juzgado de Letras de Puerto Varas

BANCO SANTANDER - CHILE/UTRERAS

Rol

C-862-2019

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de marzo de 2019 comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, Abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don JORGE ANDRES UTRERAS JARA, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Dalcahue 247 Población La Laguna, comuna de Llanquihue. Indica que el deudor suscribió el pagaré N° 650032027665 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, suscrito con fecha 28 de agosto de 2018 por la suma de $1.141.796.- por concepto de capital pagadero, conjuntamente con los intereses correspondientes, pagaderos en 37 cuotas, las primeras 36 de $42.703 y la última de $42.723, con primer vencimiento el 05 de octubre de 2018 y el último el 05 de octubre de 2021. Señala que el deudor también suscribió el pagaré a la vista N° 650033322229, a favor de su representada, suscrito con fecha 25 de enero 2019 por la suma de $533.741, y el pagaré a la vista N° 650033277223, a favor de su representada, suscrito con fecha 21 de enero 2019 por la suma de $300.000.- por concepto de capital pagadero, conjuntamente con los intereses correspondientes. Expresa haberse pactada que se podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,

Fundamentos

considerando ésta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, que en caso de mora o simple retardo de una de las cuotas se elevaría la tasa de interés al máximo convencional, que se liberó al Banco de la obligación de protesto, que los gastos serían de cargo exclusivo del suscriptor y que el pagaré se encuentra exento del impuesto de timbres y estampillas. Refiere que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación del primer pagaré desde la cuota N° 1 que venció el 05 de octubre de 2018, y de los otros dos pagarés, por lo que viene en hacer exigible por medio de su demanda las sumas de $1.141.796, $533.741, y $300.000, ascendiendo a la suma total de $1.975.537, más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Agrega que la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción. Concluye solicitando, previa citas legales, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.975.537.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que por resolución de fecha 06 de mayo de 2021 se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Que con fecha 28 de abril de 2021, el ejecutado opuso una excepción a la ejecución. Que con fecha 26 de mayo de 2021 se citó a las partes a oír sentencia, por no ser necesaria la rendición de prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la ejecución iniciada en su contra, don JORGE ANDRÉS UTRERAS JARA, chileno, casado, cesante, C.I N° 11.427.304-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Soler Manfredini n°41, oficina 1103, Torre Costanera, comuna de Puerto Montt, opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Luego de referirse a los antecedentes de la demanda, cita el artículo 2514 N° 1 del Código Civil, estimando que ha transcurrido el plazo consagrado en la ley 18.092, esto es, 1 años desde que la obligación se hizo exigible, sin que medie interrupción del plazo de prescripción. Alude a que la demanda ejecutiva fue ingresada con fecha 08 de marzo de 2019, no habiendo sido notificada en forma legal a su parte, teniendo presente que el pagaré N° 650032027665 se hizo exigible el 05 de octubre de 2018, el pagaré N° 650033277223 se hizo exigible el 16 de enero de 2019, y el pagaré N° 650033322229 se hizo exigible el 10 de diciembre de 2018. Se refiere a los requisitos para que opere la prescripción como modo de e

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por el ejecutado con fecha 28 de abril de 2021. II.- Que, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva interpuesta por Banco Santander Chile, con fecha 08 de marzo de 2019. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante por no mediar oposición. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-862-2019.- DICTÓ DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, dos de junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-02T16:50:17-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-862-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/UTRERAS Puerto Varas, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 08 de marzo de 2019 comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, Abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica