Juzgado de Garantía de Talagante

MARCELO ARTURO MARAMBIO AHUMADA C/ HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA

Rol

O-1000-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO:: Que se llevó a cabo audiencia de Juicio oral Simplificado , RIT RUC Nº 2400302494-2 RIT 1000-2024 seguida en contra de HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA RUT: 0016787573-4, Pasaje PAULO GONZALEZ Nº 1348 Talagante. La acusación fue sostenida por la Fiscal Gabriela Miranda Pizarro en tanto que la defensa fue sostenida por el defensor Penal Público José Zárate Villa, todos con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento: El día 14 de marzo de 2024 a las 21:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido HUGO NICOLAS SOLIS ENCALADA ingresó al interior de la Empresa Agrícola Donar Uno, ubicado en Ruta G-40 Nº1446, Comuna de Talagante, donde sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad su dueño, 60 kilos de pimentones avaluado en la suma de $75.000 pesos, los cuales guardó al interior de un saco de color rojo, siendo sorprendido y retenido en el lugar por el rondín de la empresa, dando aviso para el procedimiento de rigor. En concepto del Ministerio Público, Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Hurto Simple, prescrito y sancionado en el artículo 446N°3 del Código Penal, computándose calidad de autor del delito en grado de consumado, sin que concurran modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público

Fundamentos

considerando que la pena asignada al delito, y el grado de ejecución se solicitó que se aplique una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM más las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias TERCERO: ALEGATOS DE LA FISCALÍA: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló, en síntesis, que con la prueba que rendirá va a probar el delito y la participación del acusado En su alegato de clausura, pidió que se condenara al imputado dado que con la testimonial rendida se acreditó que el imputado sacó pimentones de las cajas y las introdujo en un saco siendo sorprendido en el lugar No hubo réplicas. Código: KJYNXPXVVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: ALEGATOS DE LA DEFENSA: La Defensa, en síntesis, solicitó la absolución de su representado porque el Ministerio Público no va a lograr acreditar la existencia del delito ni la participación del acusado. En el cierre, solicitó la absolución de su representado dada la insuficiencia de la prueba y en las inconsistencias de las declaraciones de los testigos ejemplificando aquello en las diversas fechas de ocurrencias entregadas por los testigos de cargo QUINTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO.- Que debidamente advertido de sus derechos, el acusado guardó silencio. SEXTO: Prueba del Ministerio Público, para acreditar el delito y la participación el Ministerio Público contó con la declaración de GABRIEL EDUARDO RIQUELME SEPÚLVEDA y de MARCELO ARTURO MARAMBIO AHUMADA . El primero además reconoció el set de fotografías que se exhibió SÉPTIMO: Que el delito de hurto consiste básicamente, en que alguien sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, se apropie de cosa mueble ajena, en este caso con abuso de confianza, debe también probarse el contexto espacio temporal en que se dieron los hechos y la participación como autor del acusado, elementos que deben constituir el motivo central de la prueba de cargo. OCTAVO: Que valorada la prueba rendida en el curso del juicio conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, en este caso la declaración de la persona que tuvo el primer contacto con el imputado el rondín señor Riquelme señaló en su relato que los hechos ocurrieron en el mes de agosto en circunstancias de que el requerimiento señaló como fecha el 14 de marzo, en cuanto a las fecha y que no vio cuando el imputado entró y sin embargo, señaló que siempre “entran“ refiriéndose en plural a individuos indeterminados que al parecer suelen hacer ingreso al predio en el que se desempaña como rondín , señaló que los tienen , también en plural identificados y que el día de los hechos el imputado fue sorprendido en la zona de “empacadero” donde se encuentran las paltas en cajas y que había vaciado las cajas y que las

Fallo

Por estas razones, y entendiendo que el tribunal consideró suficiente la prueba partir de las declaraciones y las imágenes por su falta de precisión, insuficiencia de la información, y falta de corroboración en elementos que resultan esenciales no pudo dar por superado el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal resultando insuficiente para tener por acreditado el delito y la participación culpable del imputado DÉCIMO: COSTAS. Que el tribunal eximirá de las costas al Ministerio Público por estimar que no obstante haber resultado absuelto de los cargos, el Ministerio Público tuvo razones plausibles para litigar Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 36, 45, 48, 83, 84, 85, 91, 295, 297, 305 307, 309, 323, 329, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; 19 nro. 3 Constitución Política del Estado, SE RESUELVE: I.- Que se absuelve a HUGO NICOLAS SOLIS ENCALADA ya individualizado, como autor del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 447 del código penal, supuestamente cometido por él el día 14 de agosto en el territorio de competencia de este tribunal. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad Redacción de Gabriela de la luz Contreras Piderit Juez titular del Juzgado de Garantía de Talagante Código: KJYNXPXVVHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T13:35:00-0400

Texto Completo (Preview)

Talagante, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO:: Que se llevó a cabo audiencia de Juicio oral Simplificado , RIT RUC Nº 2400302494-2 RIT 1000-2024 seguida en contra de HUGO NICOLÁS SOLÍS ENCALADA RUT: 0016787573-4, Pasaje PAULO GONZALEZ Nº 1348 Talagante. La acusación fue sostenida por la Fiscal Gabriela Miranda Pizarro en tanto que la defensa fue sostenida por el defensor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica