Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ MANUEL RAIMUNDO CAMPOS MARÍN

Rol

O-180-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha dos de septiembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de presidente, Sra. Nancy Alvarado González (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rit Nº 180-2024, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. María Alejandra Jorquera Cavada, en contra de MANUEL RAIMUNDO CAMPOS MARÍN, chileno, cédula nacional de identidad N°10.556.368-K, nacido en Iquique el 17 de julio de 1965, 59 años, soltero, 2° año de enseñanza media rendido, extractor de huiro, domiciliado en pasaje Videla N° 145, Iquique, representado por el abogado Defensor Penal Público Sr. Yon Sin Sánchez Kong. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “EL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 APROXIMADAMENTE A LAS 16:45 HORAS EN LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ARTURO PRAT CON CALLE SOTOMAYOR DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, PERSONAL POLICIAL SORPRENDIÓ AL ACUSADO MANUEL RAIMUNDO CAMPOS MARÍN EN EL PRECISO INSTANTE QUE EFECTUABA UNA TRANSACCIÓN MANO A MANO TÍPICA DE LA VENTA DE DROGAS PROCEDIENDO A SU INMEDIATA FISCALIZACIÓN SIENDO SORPRENDIDO MANTENIENDO EN UNO DE LOS BOLSILLOS DE SU POLERON LA SUMA DE 23.000 PESOS EN BILLETES DE DISTINTA DENOMINACIÓN Y EN EL BOLSILLO DERECHO DE SU PANTALÓN UNA BOLSA DE NYLON TRANSPARENTE CONTENEDORA DE 29 ENVOLTORIOS DE PAPEL COLOR BLANCO CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER PASTA BASE DE COCAÍNA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 22 GRAMOS. POR SU PARTE EL SEGUNDO INDIVIDUO DE NOMBRE GASTÓN BAEZA EN SU FISCALIZACIÓN Y REVISIÓN FUE SORPRENDIDO MANTENIENDO CONSIGO EN EL BOLSILLO DERECHO TRASERO DE SU PANTALÓN PRECISAMENTE UN Código: WUJZXPXUWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ENVOLTORIO CONTENEDOR

Fundamentos

considerando que el encausado ha permanecido privado de libertad en razón de causa diversa, y a lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por los mismos fundamentos y teniendo además presente que ha sido asistido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Se dispondrá el comiso del dinero incautado, por corresponder a un efecto del delito. DUODÉCIMO: En cuanto a su forma de cumplimiento, considerando las anotaciones prontuariales que se consignan en su extracto de filiación y antecedentes y no cumpliendo con los requisitos de la ley 18.216, deberá purgar la pena de manera efectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 26, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000, SE DECLARA: Código: WUJZXPXUWXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 I.- Que SE CONDENA a MANUEL RAIMUNDO CAMPOS MARÍN, ya individualizado, como AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 5 de junio del año 2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, MULTA a beneficio fiscal ascendente a DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de la suma de $ 23.000 de que da cuenta el documento referido en el N° 9 del basamento quinto, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- La multa impuesta se le tiene por cumplida a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con cargo a los días 6 y 7 de junio del año 2022, que permaneció detenido con ocasión de la presente causa. III.- De acuerdo a lo razonado en el basamento duodécimo, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sin que consten otros abon

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1 C/ MANUEL RAIMUNDO CAMPOS MARÍN TRAFICO ILíCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES RUC N° 2200544391-5 ROL INTERNO: Nº 180-2024 IQUIQUE, seis de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha dos de septiembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de p

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