2º Juzgado de Letras de Los Andes

ZÚÑIGA/ARCH COMUNICACIONES CHILE S.A

Rol

O-32-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se suscitaron entre la suscrita y su ex empleador. Ya que al momento de recibir la carta, se enteró que la están despidiendo por una causal grave, en base a hechos absolutamente desvirtuados y acomodados a la conveniencia de su ex empleador. Reitera que el día 8 de julio de 2021, ingresó constancia N°47118 de la situación que estaba viviendo ante la Inspección del Trabajo vía Oficina Virtual. Posteriormente el día 14 de julio de 2021, ingresó una segunda constancia N°48744 ante la Inspección del Trabajo vía Oficina Virtual. Finalmente el día 22 de julio de 2021, ingresó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Los Andes número 505/2021/283. De ello, se emitió acta de comparendo de conciliación la que se llevó a cabo el día de 5 de agosto de 2021, en la cual las partes solo conciliaron parcialmente en materia de feriados legal pendiente, para lo cual se le transfirió la suma de $1.204.268.- A continuación realiza un análisis de la carta de despido, en la cual se le imputa no haber concurrido a sus labores, los días 5, 6, 7 y 8 de julio de 2021, “sin causa justificada” lo cual desde ya rechaza categóricamente, repitiendo que desde el día 17 de junio de 2021, se puso en contacto con su ex empleador, para tener una certeza de donde debía regresar a sus funciones. Advierte que por información que se enteró posterior a su despido, es que su empleador la suspendió laboralmente y cargó el pacto vía sitio web del AFC el día 30 de junio de 2021, sin embargo, el día 30 de junio ella estaba con licencia médica. Lo que desde ya evidencia el actuar poco diligente y no ajustado a derecho de su ex empleador. Sumado a lo anterior, es que su empleador si bien envió el link para que ella aprobara el pacto de suspensión laboral, jamás le notificó el término o plazo de dicho pacto de suspensión, por tanto, se evidencia una total mala fe de parte de ellos, pues de forma posterior al término de la relación laboral, acudió a oficias de AFC en donde le indican

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, modificada a folio 19 comparece doña KIM MARJORIE ZÚÑIGA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N°17.435.188-0, cesante, domiciliada en San Carlos 64, Lote A -1, San Vicente, Calle Larga, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido carente de causal legal, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Power Cel SpA, RUT 76.481.482-7, representada legalmente por don Ricardo Gebauer Tocornal, cédula nacional de identidad N°7.614.590-3, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°5870, Oficina N° 1724, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de continuador legal de ARCH Comunicaciones Chile S.A., conforme del artículo 4° del Código del Trabajo. Como primera cuestión, se refiere a la competencia de este Juzgado del Trabajo para conocer de la acción, que ésta no se encuentra caduca, y que debe tramitarse conforme al procedimiento aplicación general. En cuanto a los hechos, inicio y desarrollo de la relación laboral, indica que, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia y comenzó sus labores, el día 26 de noviembre de 2016, para la demandada, para cumplir inicialmente de vendedora y luego la función de Jefe de Tienda, en el módulo ubicado en el interior del Mall Espacio Urbano de Los Andes, en donde se comercializaban productos tecnológicos de la marca Samsung. Su jornada inicial de trabajo, fue de 30 horas semanales, con un horario de 09:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes. Sin perjuicio, y dados sus buenos resultados posteriormente fue ascendida a jefe de tienda, con un horario de 09:30 a 19:30 horas, sin perjuicio que debía realizar funciones de lunes a domingo, con dos días libres durante la semana, los cuales nunca se cumplieron, toda vez que habitualmente debía cubrir a vendedores que no asistían, o debía ir a supervisar en su calidad de jefa. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $625.000. Hace presente, que sus labores como jefa de tienda, consistían en vender, cuadras cajas, mantener la limpieza del módulo, realizar inventario al ingreso y salida del turno, depositar el dinero efectivo de las ventas del día, mantener con llaves los cajones del módulo, supervisar a los vendedores, capacitar al equipo de trabajo, ingresar 1 hora antes o salir 1 hora después del horario de los demás trabajadores para velar por el correcto funcionamiento del módulo, revisar el libro de ventas, asistir a reuniones o capacitaciones en la ciudad de Santiago, según requerimientos de la empresa, seleccionar personal y desvincular, evaluar al personal, realizar los turnos, mantener los estándares visuales de la tienda en cuanto a merchandising, visitar empresas, realizar trámites de obtención de patentes, entre otras labores. Refiere que, es importante señalar que la empresa todos los años realizaba actividades extra laborales para motivar a sus trabajadores, donde el año 2017 la tienda y ella

Fallo

por tanto fue suspendida laboralmente. Importante hacer presente, que incluso recibió pago el día 6 de agosto de 2021 de parte de AFC. 10) El día viernes 2 de julio de 2021, habla por teléfono con el señor César Montecinos, ya que no le había respondido el correo, al cual le inforó que ya había hecho el trámite de suspensión en la página de la AFC. Igualmente le dije que Los Andes ya no estaba en cuarentena y si debía seguir suspendida, el cual le indicó que el trámite ya se había hecho, que seguía suspendida, pero que le estaría avisando cualquier información, y que a más tardar el día 5 de julio la llamaría para ver su caso y como se reincorporaría. 11) El día lunes 5 de julio de 2021, el mismo señor César Montecinos, le envía un mensaje vía whatsapp, el que le dice lo siguiente “Hola Kim, mañana en la mañana la llamo, disculpe hoy no pude”. 12) El día 6 de julio de 2021, la llama el señor César Montecinos, a las 12:33 minutos, quien le dice que dado que la tienda de Los Andes estaba cerrada, si es posible que se reintegre, pero en una tienda de Santiago, con el mismo sueldo de acá. A lo cual le dice que pasaría con su suspensión laboral, y que además por temas económicos no le conviene ir a Santiago, ya que solamente por concepto de pasaje gastaría gran parte de su sueldo. En ese momento, el señor Montecinos, le ofrece buscar una salida de la empresa, y le pregunta cuánto estaría dispuesta a aceptar. A lo que ella le dijo que realizaría los cálculos, y luego lo llamarí

Texto Completo (Preview)

Los Andes, diecinueve de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, modificada a folio 19 comparece doña KIM MARJORIE ZÚÑIGA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N°17.435.188-0, cesante, domiciliada en San Carlos 64, Lote A -1, San Vicente, Calle Larga, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general

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