CARABINEROS DE CHILE C/ DOMINGO SANTIAGO CURICAL HUENCHUNAO
Rol
O-279-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 49, 69, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 y 209 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DOMINGO SANTIAGO CURICAL HUENCHUNAO, cedula de Identidad N°10.761.144-4, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir previsto y sancionado, en el artículo 196, 110 y 209 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 DE MARZO DE 2024, a las siguientes penas: A la pena de 541 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PROHIBICIÓN DE EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, una multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que estuvo privado de libertad en estos autos en calidad de detenido; y una pena accesoria especial de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio ubicado en Lonquimay, esto es CDP de CURACAUTÍN, por el lapso de 541 DÍAS EN TOTAL y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse Unidad Penal de Curacautín, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 49, 69, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 y 209 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DOMINGO SANTIAGO CURICAL HUENCHUNAO, cedula de Identidad N°10.761.144-4, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir previsto y sancionado, en el artículo 196, 110 y 209 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 DE MARZO DE 2024, a las siguientes penas: A la pena de 541 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PROHIBICIÓN DE EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, una multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que estuvo privado de libertad en estos autos en calidad de detenido; y una pena accesoria especial de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asisten
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Curacautín., tres de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 03:22 PM Hora termino 03:50 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2410014507-K RIT 279 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE I
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