YAMIL KARIM JAPAZ MUÑOZ C/ JONNY STIVEN GRACIA BECERRA
Rol
O-6340-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de mayo de 2024, a las 09:30 horas aproximadamente, el imputado Jonny Gracia Becerra en el interior de un carro del Metro de Santiago que se encontraba detenido en la Estación Unión Latino Americana, ubicada en Av. Libertador Bernardo OHiggins Nro. 2662, comuna de Santiago, con ánimo de lucro, se acercó a la víctima identificada como Yamil Karim Japaz Muñoz, quien se transportaba como pasajero en el vagón y luego, sorpresivamente, le sacó un teléfono celular marca Samsung, modelo A14, color negro, avaluado en la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), que el afectado mantenía en un bolsillo de su pantalón, situación que fue advertida por la propia víctima, quien logró detener al imputado con la ayuda de un guardia de seguridad, recuperando la especie sustraída. SE DECLARA: I.- Que se condena a JONNY STIVEN GRACIA BECERRA, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 31 de mayo de 2024. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo que el imputado ha pasado privado de libertad a propósito de la medida cautelar de Código: JPTFXPVZXHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva, desde el 04 de junio de 2024 hasta esta fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JONNY STIVEN GRACIA BECERRA, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 31 de mayo de 2024. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo que el imputado ha pasado privado de libertad a propósito de la medida cautelar de Código: JPTFXPVZXHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva, desde el 04 de junio de 2024 hasta esta fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el regis
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2400624513-3 RIT: 6340-2024 IMPUTADO: JONNY STIVEN GRACIA BECERRA C.I. 14.956.382-2 NACIONALIDAD Colombiano DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 inciso 2° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autora G. DE DE
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