MP C/ IRMA DANIELA TERESA VERA YÁÑEZ
Rol
O-1486-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 207, 295, 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a ELVIS LEOPOLDO GODOY LAZO e IRMA DANIELA TERESA VERA YÁÑEZ, ambos ya individualizados, del requerimiento que se había formulado en su contra y que lo sindicaba de ser autores de la falta de lesiones leves y del delito de lesiones menos graves, ambos en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 494 N°5 del Código Penal y el segundo en el artículo 399 del mismo texto legal, ilícitos que se decían cometidos por ellos en perjuicio de doña Lissette Ferrada y de doña Bárbara Ferrada en territorio de esta jurisdicción el día 23 de febrero del año 2024. II.- Que, se declara también que por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la incomparecencia de la prueba a juicio, no se le condena al pago de las costas de la causa. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//cdd Código: WKQVXPKYLEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T11:34:06-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a ELVIS LEOPOLDO GODOY LAZO e IRMA DANIELA TERESA VERA YÁÑEZ, ambos ya individualizados, del requerimiento que se había formulado en su contra y que lo sindicaba de ser autores de la falta de lesiones leves y del delito de lesiones menos graves, ambos en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 494 N°5 del Código Penal y el segundo en el artículo 399 del mismo texto legal, ilícitos que se decían cometidos por ellos en perjuicio de doña Lissette Ferrada y de doña Bárbara Ferrada en territorio de esta jurisdicción el día 23 de febrero del año 2024. II.- Que, se declara también que por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la incomparecencia de la prueba a juicio, no se le condena al pago de las costas de la causa. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//cdd Código: WKQVXPKYLEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T11:34:06-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro RUC 2400219579-4 RIT 1486 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA IRMA DANIELA TERESA VERA YÁÑEZ, presente 0020598303-1 Calle Juan Martínez de Rosas Pasaje B Nº 55 -A San Bernardo. ELVIS LEOPOLDO GODOY LAZO, presente 0017789815-5 Calle SAN LUIS Nº 956 Valparaíso. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte exposit
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