INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ/TRANSPORTES OSG LIMITADA
Rol
S-3-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don PAULO GUTIÉRREZ MENSCHEL, RUT 15.293.453-K, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con domicilio en Picarte N° 608, 2° piso, Valdivia; de conformidad a lo establecido en el D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, interpuso denuncia por práctica antisindical y desleal por vulneración a la Libertad Sindical, consistentes en la situación genérica prevista en el artículo 403 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos, así como, específicamente, la Ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma, situación contemplada en el artículo 403 letra a) del Código del Trabajo y Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados durante el periodo en que se desarrolla la negociación colectiva de su sindicato, situación contemplada en el artículo 403 letra f) del Código del Trabajo. en contra de la empresa TRANSPORTES O.S.G. LTDA., RUT 77.616.770-3, representada legalmente por don Omar Saravia Gallardo, RUT 7.558.717-1, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue con facultades de del art. 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en sector Cayumapu Km 25 Salida Norte , de la comuna de Valdivia. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Copia de Proyecto de Contrato Colectivo recepcionado por la empleadora con fecha 27.08.2021. 2.- Copia de Informe de Investigación N°1401/2021/688 relativo a la denuncia de autos, de fecha 13.10.2021. 3.- Copia de Informe de Investigación N°140
Fundamentos
considerando que la contestación de esta parte se tuvo por presentada de forma extemporánea. La demandante solicitó no se dé lugar a ello, atendido que los documentos no existen en poder de la Inspección del Trabajo y
Fallo
por tanto no resulta aplicable el apercibimiento. Todas las notificaciones solicitadas exhibir deberían haber sido hechas por el sindicato, pero la Inspección del Trabajo solo puede ser ministro de fe respecto de ciertas actuaciones que no dicen relación con lo solicitado y además dice relación con la libertad sindical; los documentos no pueden ni deben obrar en poder de la Inspección del Trabajo. SE RESOLVERÁ EN DEFINITIVA. SEXTO: Que la Inspección del Trabajo de Valdivia interpuso denuncia por práctica antisindical y desleal por vulneración a la Libertad Sindical, consistentes en: 1.- La situación genérica prevista en el artículo 403 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos. Específicamente: a.- La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma, situación contemplada en el artículo 403 letra a) del Código del Trabajo. b.- Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados durante el periodo en que se desarrolla la negociación colectiva de su sindicato, situación contemplada en el artículo 403 letra f) del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que en cuanto a las vulneraciones al artículo 403 a) del Código del Trabajo la empresa habría realizado diversas acciones con el objetivo de evitar la posibilidad de negociar colectiv
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Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintidós. No habiéndose dictado la sentencia en su oportunidad, se hace con esta fecha. Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don PAULO GUTIÉRREZ MENSCHEL, RUT 15.293.453-K, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con domicilio en Picarte
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