1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEITUNO/UGARTE

Rol

O-6804-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ISABEL ACEITUNO TAPIA, cesante, domiciliado en Escuela de Infantería N° 2397, Villa Los Jardines, Rinconada de Maipú, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación genera de despido indebido, injustificado; improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS DE RECAUDACION Y PAGO, representada por doña PILAR UGARTE URIBE, rut 12.022.733-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en Miraflores 383 piso 22 comuna y ciudad de Santiago; en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que expone a continuación. Señala que inicio su relación laboral para la demandada el día 13 de enero de 2004, para la que fue contratada como OPERADOR DE SERVICIO INTEGRAL (CAJERA), con un horario de 45 horas semanales y siendo su remuneración conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, promedio base de los últimos 3 meses dado que tenemos remuneraciones fija y variable, la suma de $ 719.569.- (setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos). Sus remuneraciones se desglosan como sigue, conforme a la liquidación de 30 días trabajados del mes de mayo de 2021: 1.-sueldo base $ 371.255.- 2.-gratificación legal $ 92.814.- 3.-Asignación frente caja $ 40.293.- 4.- seguro de salud océano $ 13.452.- 6.- colación sucursales $ 95.260.- 7.- movilización $ 22.780.- 7.- Asig, incentivo Admin. de valores $ 57.712.- Total haberes: $719.569.- Indica que inicio su relación laboral con fecha 13 de enero de 2004, trabajando para la demandada hasta el día 8 de junio de 2021, fecha que la empresa suspendió su relación laboral en forma unilateral e ilegal el día que esta abrió una investigación en su contra como reza la carta de despido que acompañaré en la etapa de juicio, suspensión que se extendió hasta el día 4de junio fecha que debía volver al trabajo. El punto de su trabajo se ubica en la Caja Auxiliar en un Supermercado Santa Isabel entre calle Mapocho con Ismael Valdez, que es la entrada, Comuna de Santiago. El día 3 Mayo 2021 al ser la hora del cierre de su caja, que es a las 17:00 hrs. se encontraba atendiendo a un cliente que tenía muchas cuentas, cuando llega una dienta (Nicole Gálvez ) con depósitos ( dos depósitos del banco BCI, uno por $ 60.000 y fracción y otro por $ 3.751.600.-), le señalo que ya se había terminado el horario de atención y que debían cumplir dicho horario y ya eran las 17:10 hrs. (en las Cajas de Servipag, debían cerrar a la hora, ya que sino desde la Central de Monitoreo y de la oficina los comienzan a llamar por teléfono, los minutos valen oro, porque deben contar nuestro dinero muy rápido y cuadrar los documentos también, que son los cheques y depósitos), la dienta le dijo que a ella le pagaban para atender y que no se iba a mover, que, que se creía. Nuevamente le explico, sin embargo, le dijo que yo no se iba a ir de ahí hasta que no la atendiera. Le lanzó el primer depósito y para no tener prob

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 25 de junio del año 2014, en cuasa RIT: T-19-2014, del Juzgado del trabajo de San Bernardo, ingreso Corte N°12514-2013. Debiendo en este caso aplicar el principio pro trabajador, siendo la parte débil de la relación laboral. A la fecha de término de la relación laboral, y debido a la aplicación de la causal esgrimida, su ex empleador le adeuda los siguientes conceptos: 1.- Indemnización Sustitutiva del inciso 4, Art 162 2. - Indemnización por años de servicio (11) 3.-Aumento indemnización 80% inciso 3, art 163 más 4.- 8.75 días de feriado proporcional 5.- reajustes e intereses. 6.- Las costas de la causa. En definitiva la demandada me adeuda la suma de $ 15.176.909.- (quince millones ciento setenta y seis mil novecientos nueve pesos) Concluye solicitando tener por deducida demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS DE RECAUDACION Y PAGO LIMITADA, o SERVIPGAG LTDA., representada por doña PILAR UGARTE URIBE, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva acoger la demanda en todas y cada una de las partes y ordena a la demandada pagar las siguientes peticiones concretas, ya indicadas. SEGUNDO: Que, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, por la demandada, Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicio Limitada, quien contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpue

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ISABEL ACEITUNO TAPIA, cesante, domiciliado en Escuela de Infantería N° 2397, Villa Los Jardines, Rinconada de Maipú, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación genera de despido indebido, injustificado; improcedente

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