Juzgado de Garantía de Colina

C/ JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ

Rol

O-2411-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. El día 04 de mayo de 2023, alrededor de las 16 horas, en la intersección de calle Bernardo O’Higgins con pasaje A, de la comuna de Colina, el acusado fue sorprendido conduciendo -a sabiendas- el vehículo marca Hyundai, de color gris, modelo Accent, con sus PPU KDZK72, ostensiblemente falsas. además, este presentaba encargo por el delito de apropiación indebida SEBV 202104_1993, de fecha 14-04-2021, manteniéndose asociado al vehículo PPU HVVX59, circunstancia que era conocida o no podía menos que conocer el acusado. SE DECLARA: I. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, cometido en Código: HBSKXPGKXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl territorio jurisdiccional de este tribunal el día 04 de mayo de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio. II. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, como autor del delito de artículo192 e) de la ley 18.290, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 04 de mayo de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. IV. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. V. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de 20 meses, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que

Fundamentos

motivos de esta causa. Debiendo partir firmando el día 09 de septiembre de 2024 VI. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ a la multa de: UNA , UTM, la cual se tendrá por cumplida por los días que estuvo detenido en esta causa con motivo del control de detención, con fecha 4 y 5 de mayo de 2024 y el 4 de septiembre de 2024. VII. Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Código: HBSKXPGKXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Considerando que JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. VIII. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: HBSKXPGKXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T11:16:01-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, cometido en Código: HBSKXPGKXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl territorio jurisdiccional de este tribunal el día 04 de mayo de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio. II. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, como autor del delito de artículo192 e) de la ley 18.290, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 04 de mayo de 2023, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. IV. Que, se condena a JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. V. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de 20 meses, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta senten

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2300487370-K RIT: 2411 - 2023 IMPUTADO: JESÚS FERNANDO POZO BÓRQUEZ NACIONALIDAD: Chileno C.I. 0017732350-0 FECHA DE NACIMIENTO 13-06-1991 DIRECCIÓN Calle SENDA 2 Nº 0385 COMUNA: Colina. DELITO RECEPTACIÓN DE

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