Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ ANGEL GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-511-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 29, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4 y 8 ley 20.000; artículo 9, inciso 2 letra c) de la Ley de Control de Armas 17.798; artículo 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANGEL GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, RUN N° 13.321.558-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de cultivo de sustancias ilícitas, cometido en Puerto Montt, entre noviembre de 2023 a 12 de febrero de 2024, a la PENA de TRES AÑOS y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, SE CONDENA a ANGEL GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, RUN N° 13.321.558-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt, entre noviembre de 2023 a 12 de febrero de 2024, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que respecto de las penas de multa

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 29, 30, 67 y siguientes del Código Penal;

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