MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CRISTÓBAL ANDRÉS GRASSO ARAYA
Rol
O-1883-2022
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTOBAL ANDRES GRASSO ARAYA, cedula nacional de identidad N°16.357.469-1, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal pública CELINDA DOMIHUAL CAYUMAN. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilícito de Hurto frustrado prescrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 13 de diciembre del año 2022, alrededor de las 13:15 hrs en circunstancias que el imputado Cristóbal Andrés Grasso Araya se encontraba en el interior de la tienda tricot, saco tres poleras y le saco los sistemas de seguridad; en ese momento salió del probador para retirarse y el guardia lo controlo ante lo cual lo que mantenía oculto en la cintura lo dejo en el piso ante la llegada de carabineros, siendo el avaluó de las especies $56.970”. El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto del artículo 446 Nº3 del Código Penal a la pena 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 U.T.M. más accesorios legales. Agrego que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal 12 N°15 y 11 N°9 del Código Penal. Código: FVSJXPGMJXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1. Parte N°3152 de la 7ª Comisaria de Carabineros de Villarrica de fecha 13/12/2022. 2. Declaración Rene Contreras Quezada y Yesenia Arrate Gutiérrez. 3. Acta de reconocimiento, declaración jurada de preexistencia. 4. Acta de entrega de detenidos por civiles. 5. Tres fotografías r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 446 N°3 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 12 N°15, 15 Nº1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal y Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena a CRISTOBAL ANDRES GRASSO ARAYA, cedula nacional de identidad N° 16.357.469-1, como autor de un delito de hurto frustrado del articulo 446 N°3 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de un TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Por no reunir los requisitos establecidos en la Ley 18.216, la pena corporal deberá cumplirse en forma efectiva. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.I.T. 1883-2022/ R.U.C. 2201253385-7/ Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: FVSJXPGMJXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T09:10:32-0400
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Juzgado de Garantía Villarrica C/ CRISTOBAL ANDRES GRASSO ARAYA HURTO 446 N°3 Código Penal. R.U.C. 2201253385-7 R.I.T. 1883-2022/ Villarrica, cinco de Septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTOBAL ANDRES GRASSO ARAYA, cedula n
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