Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ JAVIER ALFONSO PAVÓN RAMÍREZ

Rol

O-5166-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: "El día 04 de septiembre de 2024, alrededor de las 23: 53 horas, el imputado JAVIER ALFONSO PAVÓN RAMÍREZ mientras transitaba por las inmediaciones de calle Japón esquina Dinamarca, comuna de Coquimbo, y al ver la presencia policial tiro un objeto al piso, pudiendo verificar que se trataba de un arma blanca tipo cuchillo marca Stainless Steel de 9 cm de hoja y 10 cm de empuñadura de color azul con un total de 19.5 cm de largo, siendo sorprendido y controlado por Carabineros no justificando el imputado el motivo del porte de la citada arma, procediendo a su detención”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; articulo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a JAVIER ALFONSO PAVÓN RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 18.614.149-0, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniario de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 04 de septiembre de 2024, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se tendrá por cumplida en atención al día que el penado permaneció privado de libertad por esta causa, según da cuenta audiencia de control de la detención de esta data. III.- Que, se decreta el COMISO de los efectos del delito incautados. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Código: NJQWXPFMXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia condenatoria dictada, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Ejecutoriada la pr

Texto Completo (Preview)

A) HECHOS: "El día 04 de septiembre de 2024, alrededor de las 23: 53 horas, el imputado JAVIER ALFONSO PAVÓN RAMÍREZ mientras transitaba por las inmediaciones de calle Japón esquina Dinamarca, comuna de Coquimbo, y al ver la presencia policial tiro un objeto al piso, pudiendo verificar que se trataba de un arma blanca tipo cuchillo marca Stainless Steel de 9 cm de hoja y 10 cm de empuñadura de col

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