2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/MUÑOZ

Rol

O-6485-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la respectiva carta y agrega que aún se le adeuda diferencia de remuneraciones. Por tanto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes por el período comprendido desde el 1 de mayo de 2012 al 3 de septiembre de 2020; que los demandados han incurrido en los hechos contenidos en la carta de despido indirecto; que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE; razón por la cual, el despido es nulo, debiéndose las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación; y que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones: En caso de que se determine que la trabajadora desempeñó funciones de asesora del hogar, sujeta al régimen de casa particular: · $480.000 por indemnización por falta de aviso previo. · $80.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de marzo 2020. · $380.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de abril 2020. · $230.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de mayo 2020. · $240.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de junio 2020. · $180.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de julio 2020. · $330.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de agosto 2020. · $48.000 por diferencia de remuneración correspondiente a 3 días de septiembre 2020. · $336.000 por concepto de feriado legal, correspondientes a 21 días, a $16.000 diarios, por el período que va desde el 07 de mayo de 2018 hasta el 07 de mayo de 2019. · $336.000 por concepto de feriado legal, correspondientes a 21 días, a $16.000 diarios, por el período que va desde el 08 de mayo de 2019 hasta el 08 de mayo de 2020. · $108.640, por concepto de feriado proporcional, correspondientes a 6,79 días a $16.000 diarios, por el período que va desde el 09 de mayo de 2020 hasta el 03 de septiembre de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña KARIN YESSENIA MORENO LEÓN, asesora del hogar, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N°24.039.331-K, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones labores, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE INVERSIONES ES & F LIMITADA, RUT N°76.590.760-8, domiciliada en calle Pirámide N°5933, comuna Huechuraba, y en calidad de coempleadores en contra de don EMILIO OSCAR PESCHIERA KING GRAY, cédula nacional de identidad N°14.467.127-9, domiciliado en calle Pirámide N°5933, Comuna Huechuraba, y en contra de doña MARÍA MACARENA MUÑOZ MATTE, cédula nacional de identidad N°11.833.886-3, domiciliada en El Almendral N°5933, Comuna Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el 1 de mayo de 2012 inició una relación laboral con don Emilio Peschiera y doña María Macarena Muñoz, realizando funciones de asesora del hogar, en el domicilio de esta última, ubicado en El Almendral N°5933, comuna de Huechuraba. Sin embargo, suscribió un contrato de trabajo con la Sociedad de Inversiones Es & F Limitada, con fecha 8 de agosto de 2012, sin reconocerse su antigüedad laboral desde el 1 de mayo de 2012. En dicho contrato se indica que sus funciones corresponden a “ayudante administrativo”, en circunstancias que siempre prestó servicios como asesora del hogar y realizó labores domésticas, no otorgándosele el trabajo convenido en el referido contrato. Añade que durante la vigencia de toda la relación laboral recibió instrucciones, órdenes y fue supervisada por don Emilio Peschiera y doña María Macarena Muñoz, realizando labores de asesora del hogar y prestando servicios en forma continua e ininterrumpida en el domicilio ubicado en El Almendral N°5933, comuna de Huechuraba. En base a dichas razones sostiene que los demandados tienen la calidad de coempleadores, solicitando que se determine que la actora era trabajadora -al mismo tiempo- de tres personas, dos naturales y una jurídica, con la finalidad de que concurran de forma solidaria al pago de las prestaciones demandadas. Expone que sus empleadores no pagaron sus cotizaciones previsionales en AFP MODELO y FONASA, adeudándole los siguientes períodos: mayo, junio y julio del año 2012; febrero del año 2014; julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017; enero, febrero, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; todos los períodos del año 2019; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y proporcional del mes de septiembre del año 2020. Adicionalmente, conforme al cargo que desempeñaba en la realidad, no se realizaron los pagos correspondientes a la indemnización del 4,11% mensual, adeudándosele todos los períodos que duró la relación laboral. Añade que, si la relación laboral se rige por lo indicado en el contrato de trabaj

Fallo

Por tanto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes por el período comprendido desde el 1 de mayo de 2012 al 3 de septiembre de 2020; que los demandados han incurrido en los hechos contenidos en la carta de despido indirecto; que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE; razón por la cual, el despido es nulo, debiéndose las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación; y que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones: En caso de que se determine que la trabajadora desempeñó funciones de asesora del hogar, sujeta al régimen de casa particular: · $480.000 por indemnización por falta de aviso previo. · $80.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de marzo 2020. · $380.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de abril 2020. · $230.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de mayo 2020. · $240.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de junio 2020. · $180.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de julio 2020. · $330.000 por diferencia de remuneración correspondiente al mes de agosto 2020. · $48.000 por diferencia de remuneración correspondiente a 3 días de septiembre 2020. · $336.000 por concepto de feriado legal, correspondientes a 21 días, a $16.000 diarios, por el período que va desde el 07

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña KARIN YESSENIA MORENO LEÓN, asesora del hogar, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N°24.039.331-K, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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