RESTAURANTES SERRANO MUÑOZ LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
I-29-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala que se infringió el artículo 4, letra B N° 5 del texto legal citado, normas que difieren unas de otras, por cuanto la primera de ellas (artículo 4, letra A) trata de actividades peligrosas por su naturaleza y en la letra B se habla de actividades peligrosas por su condición, y en su N° 5 “Trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes con edad para trabajar utilicen máquinas cortantes y maquinarias o equipos con partes móviles.” Indica que, en este caso, doña Yanara Sánchez Arévalo fue contratada como ayudante de cocina, teniendo como principales funciones las de procesar, envasar, guardar, cocinar y etiquetar todas las materias primas, no debiendo utilizar ningún tipo de herramienta o utensilio peligroso,
Fundamentos
considerando que este es un local de preparación de sushi, en el cual sólo se utilizan elementos que no representan un peligro para ninguno de los trabajadores, salvo los cuchillos, pero que son utilizados directamente por los cocineros y no los ayudantes de cocina. Refiere que como doña Yanara Sánchez Arévalo no realizaba trabajos peligrosos, no se le entregaban elementos de protección personal, como si se hacía con aquellos que trabajan directamente con cuchillas de preparación. Por lo anterior, en razón de que la trabajadora Sánchez Arévalo no realizaba trabajos que pudieren ser considerados peligrosos para su salud e integridad física, se solicitó a la IPT Maipo la sustitución de las multas por programas de capacitación, a lo cual se rechazó mediante Resolución N° 130. Señala que no corresponde aplicación de multa alguna por el concepto señalado por la IPT Maipo, por cuanto no se configura la exigencia señalada en el artículo 4 letra B N° 5 del D.S. N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto esta exige que se trate de trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes con edad para trabajar utilicen máquinas cortantes y maquinarias o equipos con partes móviles, lo cual en el caso de doña Yanara Sánchez no correspondía, toda vez que sólo realizaba trabajos inherentes al de ayudante de cocina. En el petitorio, solicita tener por presentado reclamo de resolución administrativa, en contra de la Resolución Nº 130 de fecha 27 de abril de 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, y ordenar se permita la sustitución de las multas por Programas de Capacitación. SEGUNDO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Con esta fecha se celebra audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En dicha audiencia se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Luego de ser incorporada la demanda, la reclamada evacuó el trámite de la contestación, solicitando el rechazo de la misma conforme a los siguientes argumentos: Indica que la fiscalización se inicia por un accidente del trabajo ocurrido a la trabajadora Yanara Sánchez, el día 19 de enero de 2022, el que es informado al Servicio por formulario de accidente laboral ocurrido a menor de 18 años por la ACHS. La trabajadora contaba con contrato de trabajo desde el 01 de noviembre de 2021. Aclara que la Multa corresponde a la N°8514/22/1-1 y 2, del 2 de febrero de 2022. En esta multa se cursaron 5 infracciones. La reclamante solicito administrativamente, respecto de las primeras dos, que son las de autos, la sustitución por programa de capacitación, y respecto de las otras multas la sustitución por programas de asistencia al cumplimiento denominado PAC. Indica que la primera de las multas, versa sobre contratar a adolescentes en jornada de trabajo superior a las 30 horas semanales, respecto de la trabajadora individualizada, la que nació el 24 de febrero de 2004, y la segunda por c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por don Nicolás Serrano Toledo, en representación de RESTAURANTES SERRANO MUÑOZ LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, en relación a la Resolución N°130, de fecha 27 de abril de 2022; II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO MONITORIO MATERIA RECLAMACIÓN MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE RESTAURANTES SERRANO MUÑOZ LIMITADA RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO RIT RUC 22-4-0402989-8 _________________________________________________________________ San Bernardo, dieciocho de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Reclamación. Don Nicolás Serrano Toledo, en representación de la sociedad RESTAURAN
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