Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MUÑOZ/PATAGONIA SPA

Rol

O-193-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, doña MARÍA CAROLINA MUÑOZ FAÚNDEZ, cajera, domiciliada en Pasaje Tres N° 928, comuna de Puente Alto, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de PATAGONIA SpA, empresa del giro venta al por menor de combustible para automotores, representada legalmente por don CRISTIAN ESTEBAL NAZARENO MÉNDEZ, empresario, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Robinson Crusoe N° 1150, depto..N°702, comuna de Las Condes y en calidad de coempleadora, demandada conjunta o indistinta, o en subsidio en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, en contra de ESMAX RED LIMITADA (antes Petrobras Chile Distribución Limitada) conocida como Petrobras, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don IGAL SZEWKIS ALVO, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N°5.240, piso 14 torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para PATAGONIA SpA el 1 de junio de 2017, consistiendo sus funciones en las de cajera de bomba de bencina en la estación de servicios Petrobras, ubicada en calle Camilo Henríquez N°3674, comuna de Puente Alto, perteneciente a la demandada ESMAX RED LIMITADA. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en seis días de trabajo, en turnos rotativos. Su última remuneración ascendió a la suma de $459.364, conforme a su contrato de trabajo y el mismo era de naturaleza indefinida. Indica que para el desempeño de su función como cajera, fue capacitada por PETROBRAS, donde se le enseñó el protocolo de atención y seguridad de la estación de servicio. Dicho protocolo no era determinado por su ex empleador, sino que lo imponía Petrobras a todos los trabajadores que desempeñaban funciones en todas las estacione

Fundamentos

motivos para poner término al contrato de trabajo. Finalmente, la bomba en la que prestó servicios aparece en el catálogo de estaciones que en la página web institucional de Petrobras, como parte de su cadena de estaciones de servicio. Manifiesta, en cuanto a la calidad de coempleadores de las demandadas, que durante todo el transcurso de la relación laboral, pese a que su contrato figura suscrito por Patagonia SpA, ésta se dirigió también por la demandada Petrobras, debiendo cumplir normas laborales impuestas por esta última, protocolos de atención de clientes, uso de uniforme con su logotipo y sujetarse a las normativas impuestas por los inspectores y supervisores de Petrobras, la que ejercía facultades de mando, comportándose en los hechos como su empleador, dedicándose ambas empresas al mismo rubro, funcionando en el mismo local, pagándole el mismo monto de remuneración, dándole órdenes y confundiéndose así la potestad de mando. Añade, en cuanto a la aplicación del artículo 183-A inciso final en relación al artículo 183AA, U y 507 del Código del Trabajo, que fue contratada para prestar servicios de atendedora y cajera para Patagonia SpA y Petrobras, sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 183 F y siguientes del Código del Trabajo, ejerciendo ambas empresas sobre su persona directrices de mando, sin la existencia de un contrato de suministro de servicios transitorios y desempeñando una labor que no dice relación con aquellas establecidas en el artículo 183 Ñ, debiendo aplicarse, a fin de proteger sus derechos laborales, lo dispuesto en el artículo 183 A inciso final y los artículos 183 U, AA y 507 del código del ramo. Así, al no encontrarse sus labores ajustadas a las permitidas en suministro, aplicándose el artículo 183 U del Código del Trabajo, deben ser consideradas todas las demandadas como su empleador directo. Califica su relación contractual como un régimen de suministro ilegal, lo que se refuerza por el hecho de que Patagonia SpA otorgaba servicios permanentes o transitorios de manera ilegal a quien en la realidad, ejercía la potestad de mando, existiendo un encubrimiento de una relación laboral de suministro de personal entre todas las demandadas y otra de encubrimiento de una relación laboral bajo el régimen de subcontratación, simulándose su contratación directa por las empresas Patagonia SpA y Petrobras, debiendo aplicarse el artículo 507 inciso primero del Código del Trabajo, en relación al artículo 183 U y 183 A inciso final del citado cuerpo legal, reiterando que deben ser consideradas como su empleador directo, añadiendo que debe ser aplicado el artículo 183 AA, por cuanto, en definitiva fue contratada por una empresa no inscrita en el registro para empresas de servicios transitorios. En la práctica, varias personas jurídicas han incumplido una norma legal precisa, el artículo 3 del código laboral, mediante la interposición de un tercero, que aparece como empleador, pero que en rigor y apreciada la realidad, no

Fallo

por tanto responsables directas y conjuntas del pago de las obligaciones y prestaciones que detalla o en subsidio de las dos figuras anteriores, que respecto de su persona, su trabajo está regulado por el régimen de subcontratación, en que su empleador directo sería Patagonia SpA, como prestador de servicios y la empresa mandante es ESMAX Red Limitada, siendo la primera responsable directa y la segunda responsable solidaria o subsidiaria de las obligaciones y prestaciones adeudadas; asimismo solicita se declare que su despido es injustificado, que procede el pago de las prestaciones e indemnizaciones de origen laboral, que al momento de ser despedida no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, siendo nulo el despido y en virtud de estas declaraciones, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) feriados legales correspondientes a 42 días corridos, por la suma de $643.104, b) 30 días de remuneración como indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $459.364, c) 120 días de remuneración por 4 años de servicio, ascendente a la suma de $1.837.456, d) incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $551.236, e) cotizaciones de seguridad social en FONASA, por los periodos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre del año 2019, enero a diciembre, ambos meses inclusive del año 2020 y enero a abril, ambos meses inclusive del año 2021, f) se ordene el pago de las remunera

Texto Completo (Preview)

RIT O-193-2021 RUC 21- 4-0352900-9 DEMANDANTE: María Carolina Muñoz Faúndez DEMANDADA: Patagonia SpA DEMANDADA SOLIDARIA: Esmax Red Limitada (antes Petrobras Chile Distribución Limitada) MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Puente Alto, dieciocho de julio de dos mil veintidos. VISTO: PRIMERO: Que, doña MARÍA CAROLINA MUÑOZ FAÚNDEZ, cajera, domiciliada en P

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