BARRAZA/RAMÍREZ
Rol
C-2407-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Rosa del Carmen Barraza Maturana, dueña de casa, con domicilio en Víctor Hugo N°2599, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña María Eugenia Ramírez Valdivia, empleada, con domicilio en calle Los Suspiros N°2889, casa C, comuna de Quinta Normal. Funda su demanda en el hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento el día 08 de enero de 2020, en virtud del cual entregó en arrendamiento la casa C de calle Los Suspiros N°2889, comuna de Quinta Normal, el que comenzó a regir al día siguiente con duración de 1 año, renovable tácita y sucesivamente por el mismo período a menos que alguna de las partes decidiera poner fin al contrato. Indica que el canon de arrendamiento es de $200.000.-, pagaderos mensualmente dentro de los primeros 8 días, y que en caso de atraso o no pago se daría derecho al arrendador para poner fin al contrato. Agrega que la arrendataria no ha cumplido con las mejoras locativas del inmueble, encontrándose la propiedad en paupérrimas condiciones y en constante deterioro, señalando además que no ha pagado las rentas de arrendamiento a partir del mes de junio de 2020, adeudando $2.000.000.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña María Eugenia Ramírez Valdivia, ya individualizada, ordenando que se practiquen las reconvenciones legales y, en definitiva, declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas; ordenar a la demandada a pagar las rentas adeudadas, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la restitución del inmueble, con reajustes e intereses y costas, y; que se ordene a la demandada a restituir la propiedad, totalmente desocupada, en buenas condiciones y con los servicios básicos de luz y agua en forma, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que doña Rosa del Carmen Barraza Maturana, deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña María Eugenia Ramírez Valdivia, solicitando, en definitiva, que se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas; ordenar a la demandada a pagar las rentas adeudadas, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la restitución del inmueble, con reajustes e intereses y costas, y; que se ordene a la demandada a restituir la propiedad, totalmente desocupada, en buenas condiciones y con los servicios básicos de luz y agua en forma, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que SS. estime, bajo el apercibimiento de ser lanzado de ella con el auxilio de la fuerza pública. En subsidio de la acción principal, interponen demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. Basa su demanda en los hechos expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, por lo que se entiende que controvierte lo aseverado en la demanda, debiendo la actora acreditar los fundamentos de su pretensión, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, esto es, deberá probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada por su parte probar que efectuó el pago de las rentas que se demandan.. TERCERO*: Que, de esta manera, para acreditar el vínculo contractual y demás peticiones, la demandante acompañó al anexo de folio 1, el siguiente documento, no objetado de contrario: Contrato de arrendamiento de fecha 08 de enero de 2020 celebrado entre doña Rosa del Carmen Barraza Maturana y doña María Eugenia Ramírez Valdivia, respecto del inmueble ubicado en calle Los Suspiros N°2889, Departamento Interior C, comuna de Quinta Normal. Cláusula Tercera: el contrato tendrá una duración de un año a contar del 09 de enero de 2020, acordando que en caso de poner término al contrato se dará aviso con treinta días de anticipación. Cláusula Cuarta: pactándose una renta mensual, pagadera por anticipado los días ocho de cada mes, ascendente a $200.000.- Cláusula Quinta: La arrendataria deberá pagar mensual y puntualmente las cuentas por consumo de luz eléctrica, agua potable, aseo domiciliario y/o gastos comunes. Cláusula Sexta: El contrato terminará ipso facto: a) si la arrendataria no paga oportunamente la deuda. Que el documento, fue acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, según la rectificación que consta en el acta de folio 21, no siendo objetado de contrario, por lo que corresponde tenerlo por reconocido. CUARTO*: Que acreditada la relación contractual, también lo está la obligación de la arrendataria de cumplir con las obl
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda contenida en el folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 08 de enero de 2020, respecto del inmueble ubicado en calle Los Suspiros N°2889, Departamento Interior C, comuna de Quinta Normal, condenándose a la demandada, doña María Eugenia Ramírez Valdivia, en su calidad de arrendataria, al pago de las rentas de arrendamiento a contar del mes de junio de 2020 y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble arrendado, incrementado con el reajuste legal del artículo 21 de la Ley 18.101, rechazándose en lo demás. II. Restitúyase el inmueble arrendado, totalmente desocupado, dentro de quinto día desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con el lanzamiento de todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-2407-2020. DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2407-2021 CARATULADO : BARRAZA/RAM REZÍ Santiago, dos de Junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Rosa del Carmen Barraza Maturana, dueña de casa, con domicilio en Víctor Hugo N°2599, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no p
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