Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO OYANEDEL

Rol

O-8917-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 296, todos estos del Código Penal, artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO OYANEDEL, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: a)La pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, del delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en ellos el imputado tuvo participación como autor por hechos acaecidos el día 30 de diciembre del año 2023 en la comuna de San Rafael, ya señalada. b) Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 53 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, además, debiendo darse cumplimiento a los requisitos que establecen los artículos 12 y siguientes de la ley 18.216. Para el evento de que la pena sustitutiva fuese revocada o dejada sin efecto el sentenciado Código: TYVGXPXCSMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplirá de manera efectiva esta sanción, sirviendo de abono el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, el 31 de diciembre del 2023. c) Que se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. d) Que se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que estuviesen vigentes en esta causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su opor

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 296, todos estos del Código Penal, artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO OYANEDEL, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: a)La pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, del delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en ellos el imputado tuvo participación como autor por hechos acaecidos el día 30 de diciembre del año 2023 en la comuna de San Rafael, ya señalada. b) Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 53 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, además, debiendo darse cumplimiento a los requisitos que establecen los artículos 12 y siguientes de la ley 18.216. Para el evento de que la pena sustitutiva fuese revocada o dejada sin efecto el sentenciado Código: TYVGXPXCSMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplirá de manera efectiva esta sanción, sirviendo de abono el día que estuvo priva

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talca., cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal OSVALDO IBARRA MARIN POR MAURICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ZURITA Víctima LUIS ANTONIO CEA PARRA, C.I 13721909-3, operador de maquinaria Villa San Sebastian, calle 3 n° 3035, San Rafael Defensor KARINA ROMERO GARCIA POR CATALINA ANDRE

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