MARCELO FLORENCIO EXEQU ACUNA ACUNA C/ VÍCTOR MARIO JARA ROMERO
Rol
O-1008-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02-11-2023, siendo las 09:05 horas aproximadamente, en dependencias del Módulo N°04 de condenados reincidentes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el requerido Víctor Jara Romero fue sorprendido por personal de gendarmería portando 01 teléfono celular marca Samsung color blanco y gris, por lo que fue trasladado hasta el sector de guardia interna para adoptar el procedimiento de rigor. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1008 - 2024 RUC : 2301379825-7 IMPUTADO : VÍCTOR MARIO JARA ROMERO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 40, 50, 304 Ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a VÍCTOR MARIO JARA ROMERO, Cédula Nacional de Identidad N°0016461748-3, domiciliado en Centro de Cumplimiento penitenciario Colina Dos, ya individualizado, a la pena de 60 días de prisión menor en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la especie incautada, autorizando desde ya la destrucción por parte del Ministerio Público, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del ART 304 TER del Código Penal, ocurrido en esta comuna, el pasado dos de noviembre del año dos mil veintitrés. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que considerar. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 1008 - 2
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1008 - 2024 RUC : 2301379825-7 IMPUTADO : VÍCTOR MARIO JARA ROMERO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 40, 50, 304 Ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a VÍCTOR MARIO JARA ROMERO, Cédula Nacional de Identidad N°0016461748-3, domiciliado en Centro de Cumplimiento penitenciario Colina Dos, ya individualizado, a la pena de 60 días de prisión menor en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la especie incautada, autorizando desde ya la destrucción por parte del Ministerio Público, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del ART 304 TER del Código Penal, ocurrido en esta comuna, el pasado dos de noviembre del año dos mil veintitrés. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que considerar. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportu
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Los hechos: El día 02-11-2023, siendo las 09:05 horas aproximadamente, en dependencias del Módulo N°04 de condenados reincidentes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el requerido Víctor Jara Romero fue sorprendido por personal de gendarmería portando 01 teléfono celular marca Samsung color blanco y gris, por lo que fue trasladado hasta el sector de guardia interna para adoptar e
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