OLIVARES/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA
Rol
O-4242-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1,3,7,160 N°3,171,173,162,163,454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1568 del Código Civil, se declara: I.-Que, entre la demandante NICOLE OLIVARES GONZÁLEZ, Rut 17.242.461-9, y la demandada CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA, Rut 76.028.021-6, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 9 de octubre de 2008 y su término el 3 de agosto de 2021. II.- Que, se acoge el autodespido y se declara que la demandada ha incumplido con las obligaciones del contrato debiendo dar pago a los siguientes conceptos: a) $852.793.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $9.380.723.-indemnización por años de servicio. c) $4.690.361.- 50% del recargo legal. d) $938.072.- remuneraciones adeudadas en el mes de julio y 3 días de agosto de 2021. e) $483.249.- feriado proporcional. f) $1.193.910.- feriado legal. III.- La demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Capital, Fonasa y Afc Chile, durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral previa liquidación efectuada por dichas instituciones. IV.- Que el autodespido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada quien deberá dar pago a las remuneraciones del trabajador, teniendo como base remuneratoria la suma de $852.793.- V.-Las sumas señaladas anteriormente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI.- Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3,7,160 N°3,171,173,162,163,454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1568 del Código Civil, se declara: I.-Que, entre la demandante NICOLE OLIVARES GONZÁLEZ, Rut 17.242.461-9, y la demandada CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA, Rut 76.028.021-6, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 9 de octubre de 2008 y su término el 3 de agosto de 2021. II.- Que, se acoge el autodespido y se declara que la demandada ha incumplido con las obligaciones del contrato debiendo dar pago a los siguientes conceptos: a) $852.793.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $9.380.723.-indemnización por años de servicio. c) $4.690.361.- 50% del recargo legal. d) $938.072.- remuneraciones adeudadas en el mes de julio y 3 días de agosto de 2021. e) $483.249.- feriado proporcional. f) $1.193.910.- feriado legal. III.- La demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Capital, Fonasa y Afc Chile, durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral previa liquidación efectuada por dichas instituciones. IV.- Que el autodespido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada quien deberá dar pago a las remuneraciones del trabajador, teniendo como base remuneratoria la suma de $852.793.- V.-Las sumas señaladas anteriormente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI.- Cada
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JULIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 VIRTUAL RUC 21-4-0348522-2 RIT O-4242-2021 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 13:23 HORAS HORA DE TERMINO 13:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140348522-2-1349-220718-00
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