SALAS/
Rol
V-1-2021
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 14 (catorce).- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : V-1-2021 CARATULADO : SALAS/ Arauco, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que a folio 1 compareció ante este Juzgado CRISTIAN PINOCHET MEISSNER, abogado, domiciliado para estos efectos en Bombero Fuentes, N°27, comuna de Concepción, en representación de BERNARDITA DEL CARMEN SALAS ANTILEO, chilena, cédula de identidad N°15.831.202-6, soltera, asesora de hogar, domiciliada en fundo Chilcoco S/N, sector Llico, comuna de Arauco; quien viene en solicitar se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Arauco, practique la inscripción correspondiente al predio denominado Fundo Chilcoco, inscrito actualmente a nombre de MARÍA DEL CARMEN ANTILEO HUENUMILLA Q.E.P.D. madre de su representada, MARÍA ISABEL ANTILEO HUENUMILLA, MARIA ADA, JUANA DEL CARMEN, JOSÉ MIGUEL ANTILEO MARTINEZ y ZULEMA DEL CARMEN MARTINEZ ROA. Funda su solicitud en que con fecha 25 de Noviembre del año 2020 ingresó una solicitud al Conservador de Bienes Raíces de Arauco consistente en practicar la inscripción especial de herencia a nombre de su representada doña BERNARDITA DEL CARMEN SALAS ANTILEO, exhibiendo el Certificado de Posesión Efectiva de la causante doña MARÍA DEL CARMEN ANTILEO HUENUMILLA, documentación emitida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, según Resolución Exenta número 24282, de fecha 22 de septiembre de 2017, inscrita bajo el número 55963, año 2017, del Registro Nacional de Posesiones Efectivas de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien se negó a inscribir indicando “No se procede a practicar la inscripción requerida, que incide en inscripción de fs. 130 vta. N°151, registro de Propiedad año 1965, conforme al artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, en mérito de lo siguiente: El Rol de avalúo que se indica en el inventario (Rol 191-1) corresponde a una propiedad a nombre de Forestal Ara
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa tiene por objeto resolver si procede o no ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Arauco que practique la inscripción solicitada, consistente en la inscripción especial de herencia de la causante doña MARÍA DEL CARMEN ANTILEO HUENUMILLA, a consecuencia de posesión efectiva otorgada por la Resolución Exenta número 24282, de fecha 22 de septiembre de 2017, inscrita bajo el número 55963, año 2017, del Registro Nacional de Posesiones Efectivas de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que dicha inscripción, sea efectuada en su Registro de Propiedad como Conservador de Bienes Raíces de Arauco, teniendo como título que le antecede, el inscrito a fojas 130 Vta. N°151 del año 1965 del mismo registro, a nombre de la causante. Que, en mérito de lo anterior, la inscripción practicada quede a nombre de todos los herederos de la causante en conformidad a la posesión efectiva ya individualizada. Que se notifique al Conservador de Bienes Raíces de Arauco para los efectos antes señalados; o que se ordene lo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Arauco evacuó su informe de rigor, en el cual señala, en síntesis, que se requirió la inscripción especial de herencia del bien de que daba cuenta el inventario referido a la inscripción de fojas 130 vuelta N°151 del Registro de Propiedad del año 1965 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco. Sostiene que la negativa tiene como fundamento legal el artículo 13 del Reglamento Conservatorio y artículo 74 del Código Tributario, por cuanto el Conservador no puede practicar ninguna inscripción de transmisión, sin que se le compruebe el pago de todos los impuestos que afecten a la propiedad raíz Agrega que conforme al documento Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, el rol de avalúo 191-1 de la comuna de Arauco corresponde a la fecha a un inmueble denominado Fundo Tropen de una superficie de 1.226,11 hectáreas nombre del propietario “Forestal Arauco S.A.” Rut 85.805.200-9 inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco a fojas 2846 N°1107 del año 2015. Teniendo presente lo que da cuenta el referido documento cabría concluir que el rol de avalúo 191-1 de la comuna de Arauco por disposición expresa del Servicio de Impuestos Internos está asignado a la fecha exclusivamente a la propiedad inscrita a fojas 2846 vuelta N°1107 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, con la denominación Fundo Tropen a nombre de Forestal Arauco. Señala que para practicar una inscripción especial de herencia es preciso se consigne en el inventario de bienes del causante el rol de avalúo propio del inmueble en el que recaen las acciones y derechos, acreditándose posteriormente al Conservador si este rol de avalúo que se refiere precisamente a dicho inmueble, se encuentra exento del pago de contribuciones o, de estar afecto, que no existe
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que invoca, se tenga por interpuesta reclamación por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Arauco a inscribir la inscripción especial de herencia, en virtud de posesión efectiva intestada otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya individualizada, acogerla a tramitación y se ordene: 1. Al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arauco, practicar la inscripción solicitada, consistente en la Inscripción Especial de Herencia de la causante doña MARÍA DEL CARMEN ANTILEO HUENUMILLA, a consecuencia de Posesión Efectiva otorgada por la Resolución Exenta número 24282, de fecha 22 de septiembre de 2017, inscrita bajo el número 55963, año 2017, del Registro Nacional de Posesiones Efectivas de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Que dicha inscripción, sea efectuada en su Registro de Propiedad como Conservador de Bienes Raíces de Arauco, teniendo como título que le antecede, el inscrito a fojas 130 Vta. N°151 del año 1965 del mismo registro, a nombre de la causante. 3. Que, en mérito de lo anterior, la inscripción practicada quede a nombre de todos los herederos de la causante en conformidad a la posesión efectiva ya individualizada. 4. Que se notifique al Conservador de Bienes Raíces de Arauco para los efectos antes señalados. 5. O se ordene lo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. A folio 9 el Conservador de Bienes Raíces de Arauco acompañó informe respectivo
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FOJA: 14 (catorce).- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : V-1-2021 CARATULADO : SALAS/ Arauco, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que a folio 1 compareció ante este Juzgado CRISTIAN PINOCHET MEISSNER, abogado, domiciliado para estos efectos en Bombero Fuentes, N°27, comuna de Concepción, en representación de BERNARDITA DEL CARMEN SALAS ANTILEO,
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