3º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/ARAYA

Rol

C-17533-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece don Ricardo Oporto Jara, abogado, en representaci n de la ó Empresa de los Ferrocarriles del Estado, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n, ambos con domicilio en calleí ú ó Morand N 115, piso 6, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminaci né ° ó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, de restituci n, enó contra de don Jaime del Carmen Araya Mu oz, ñ ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Recinto Estaci n San Fernando, Lote 12, calle Cancha Rayada N 1059 A, comunaó ° de San Fernando, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Notificado y reconvenido de pago el demandado en forma legal, se llev a efectoó el comparendo de estilo con fecha 26 de mayo de 2021, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, por practicada la segundaí reconvenci n de pago y se dej constancia que no hubo conciliaci n, atendida laó ó ó inasistencia del arrendatario. Acto seguido se recibi la causa a prueba, reiterando eló demandante la documental que obra en autos. En el mismo acto se cita a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece don Ricardo Oporto Jara, en representaci n de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, personaó jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n, quien deduce demanda deí ú ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, deó restituci n, en contra de don Jaime del Carmen Araya Mu oz,ó ñ todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su pretensi n en el hecho que La Empresa de los Ferrocarriles del Estado,ó es due a de del Lote N 12, resultante de la subdivisi n del Recinto Estaci n Sanñ ° ó ó Fernando, comuna de San Fernando, de una superficie total de 3.284 metros cuadrados, C-17533-2020 Foja: 1 cuya inscripci n rola a fojas 216, N 281, del Registro de Propiedad del a o 1988 deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Los Lagos. í Se ala que con fecha 01 de diciembre de 2012, su representada celebr unñ ó contrato de arrendamiento con el demandado de autos, respecto a un inmueble para uso habitacional de aproximadamente 280 metros cuadrados, que forma parte del Lote N° 12, del Recinto Estaci n San Fernando, cuya direcci n es calle Cancha Rayada N 1059ó ó ° A, comuna de San Fernando, escritur ndose el 04 de marzo de 2014. á Agrega que se dej constancia que la vigencia del contrato es de un a o, a partiró ñ del 01 de septiembre de 20124 (sic), hasta el d a 30 de agosto de 2013, renovable tacita yí autom ticamente por periodos iguales y sucesivos, por una renta mensual de $40.030,á pagaderos dentro de los primeros 5 d as de cada mes reajustable anualmente de acuerdoí a la variaci n que experimente el IPC., aplicado al primer d a del mes de enero yó í calculado proporcionalmente de acuerdo a los meses transcurridos dentro del periodo de vigencia del contrato si as correspondiera. í En ese sentido, conforme a la reajustabilidad pactada por las partes, las rentas de arrendamiento ascienden desde enero a diciembre de 2013, a $40.390; de enero a diciembre de 2014, a $41.602; de enero a diciembre de 2015 a $43.516; de enero a diciembre de 2016, a $45.430; de enero a diciembre de 2017, a $46.657; de enero a diciembre de 2018 a $47.730; de enero a diciembre de 2019 a $48.971; y finalmente, de enero a diciembre de 2020 a $50.440. Refiere que en la cl usula sexta del contrato se estipul que en caso de no pagoá ó oportuno de la renta, EFE podr cobrar hasta el 1% sobre el valor del arriendo por cadaá mes de atraso, a t tulo de multa por la mora o el retraso del pago. í Hace presente que en la escrituraci n del contrato, el arrendatario reconoci unaó ó deuda de $400.420, repactada en 10 cuotas de $40.042, cada una, a contar del d a 01 deí febrero 2014 y hasta noviembre de 2014, dentro de los primeros 5 d as de cada mes. í Expone que el demandado no ha pagado ninguna de las rentas de arrendamiento pactadas, a contar del mes de septiembre de 2013 y hasta el mes de noviembre de 2020, adeudando la suma de $400.420 que

Fallo

se decide que: I.- Que, se hace lugar a la acci n de fecha 26 de noviembre de 2020, folio 1, enó cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas, al tenor de lo se alado en elñ motivo d cimo, con los reajustes establecidos en el art culo 21 de la Ley N 18.101;é í ° II.- Que se condena al arrendatario a restituir el inmueble arrendado dentro de d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria, con sus consumos domiciliarios alé í d aí ; III.- Que se condene al demandado al pago de la multa pactada; IV.- Se condene en costas al demandado. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í Notif quese personalmente o por c dula.í é Rol N ° C-17.533-2020. Pronunciada por do a ñ Soledad Oyanedel Rodriguez, Juez Subrogante. Autoriz ó Ximena Andrade Hormazabal, secretaria subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veintiuno C-17533-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información con

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C-17533-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17533-2020 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/ARAYA Santiago, primero de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece don Ricardo Oporto Jara, abogado, en representaci n de la ó Empresa de los Ferrocarriles del Estado, persona j

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