M/P C/ BILLY CLAYDE LEÓN MONTANO
Rol
O-3424-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 21 de junio de 2024, a las 08:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en pasaje El Remanso N°5, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el imputado BILLY CLAYDE LEON MONTAÑO, amenazó de muerte a la víctima, su madre doña Ingrid Cecilia Montaño Zilleruelo mientras le exhibía un cuchillo que portaba, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del imputado, para luego propinar una serie de golpes de puño y quebrar una pared de material ligero del domicilio de propiedad de la víctima, daños avaluados en la suma de $50.000”. B) SENTENCIA: En Coquimbo, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BILLY CLAYDE LEON MONTAÑO, cédula nacional de identidad N° 20.151.976-4. Segundo: Que, el imputado siendo informado de sus derechos no admite responsabilidad y provocó la realización de esta audiencia de juicio oral simplificado efectivo. Tercero: Que, tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no se cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y señala que contactada con la víctima y testigos estos no concurren al tribunal, dejándolo al criterio del Tribunal. Por su parte, la Defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que, conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente, ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio; lo cual no se ha verificado el día de Código: XXSCXPWXYBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hoy, por cuanto la única testigo que comparece a estrados, la presunta víctima, ha manifestado su decisión de no prestar declaración asilada en la facultad del artículo 302 del Código adjetivo, por lo que el tribunal no tiene ninguna prueba que valorar, no siendo posible tener por acreditado más allá de toda duda razonable la hipótesis de culpabilidad contenida en el requerimiento fiscal, por lo que se le absolverá a su respecto. Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 296 Nº 3 y 487 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; artículos 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE, a BILLY CLAYDE LEON MONTAÑO, cédula nacional de identidad N° 20.151.976-4, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que ha tenido motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia en los presentes autos. III.- que, se ordena dejar sin efecto las medidas que estuvieren vigentes, si fuere procedente, oficiándose al efecto. Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada, quienes renuncian a recursos y plazos legales. Ejecutoriada la presente decisión. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2400714576-0 RIT N° 3424-2024 DICTADA POR FELIPE PIZARRO AVALOS, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: XXSCXPWXYBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXSCXPWXYBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-06T10:05:10-0400
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 21 de junio de 2024, a las 08:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en pasaje El Remanso N°5, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el imputado BILLY CLAYDE LEON MONTAÑO, amenazó de muerte a la víctima, su madre doña Ingrid Cecilia Montaño Zilleruelo mientras le exhibía un cuchillo que portaba, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegaría a
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