Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

VICTOR MOISES SALAZAR RODRIGUEZ C/ GABRIEL IGNACIO LEAL ÁLVAREZ

Rol

O-1371-2022

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 49, 67, 70 todos ellos del Código Penal, artículo 192 inciso 2° y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don GABRIEL IGNACIO LEAL ALVAREZ, cédula de identidad N° 17246503-K, como autor de un delito de conducción a sabiendas de permisos de circulación, certificado de revisión técnica y certificado de inspección de gases falsos, todo ello previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, donde tiene participación el imputado en calidad de autor en relación a los hechos acaecidos el 31 de marzo del 2021 en la comuna de Lebu, imponiéndose la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y comiso de los documentos y especies incautadas. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa impuesta y de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 Código Penal, se autoriza a pagar la multa en una mensualidad y se dispone como fecha máxima de su pago el 05 de octubre de 2024, haciéndose presente que, si no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá ocurrir el tribunal para solicitar la sustitución por prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Si el imputado no acredita este pago o no manifiesta esta voluntad de prestar servicios, se le impondrá por vía de sustitución o premio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio sin que en el caso de marras pueda exceder un día. III.- Que no se condena en costas al imputado por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al Estado. Se ordena cumplir con el 468 del Código Procesal Penal. Se ordena anotar, registrar y archivar en su oportunidad. RUC N° 2100319554-3 RIT N° 1371-2022 Sentencia dictada por DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular Códig

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: WDZXXPXYCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl 2024-09-05T13:45:24-0400

Fallo

SE RESUELVE: Código: WDZXXPXYCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 49, 67, 70 todos ellos del Código Penal, artículo 192 inciso 2° y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don GABRIEL IGNACIO LEAL ALVAREZ, cédula de identidad N° 17246503-K, como autor de un delito de conducción a sabiendas de permisos de circulación, certificado de revisión técnica y certificado de inspección de gases falsos, todo ello previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, donde tiene participación el imputado en calidad de autor en relación a los hechos acaecidos el 31 de marzo del 2021 en la comuna de Lebu, imponiéndose la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y comiso de los documentos y especies incautadas. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa impuesta y de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 Código Penal, se autoriza a pagar la multa en una mensualidad y se dispone como fecha máxima de su pago el 05 de octubre de 2024, haciéndose

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J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. ACTA DE AUDIENCIA FECHA Lebu, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro RUC 2100319554-3 RIT 1371 - 2022 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO FISCAL LUIS MUÑOZ JARAMILLO. DEFENSA IGNACIO VERGARA LIZAMA. HORA DE INICIO 11:56 horas HORA DE TERMINO 12

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