7º Juzgado de Garantía de Santiago

JEAN MARC MONDESTY NA C/ LUCIANO HUMBERTO STUMPF REYES

Rol

O-562-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de enero de 2024, a las 13:30 horas, aproximadamente, en el interior de un vagón del Tren Metropolitano que se desplazaba por la Estación Los Héroes, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Manuel Rodríguez, Comuna de Santiago, el imputado LUCIANO HUMBERTO STUMPF REYES, abordó a la víctima JEAN MARC MONDESTY, introduciendo una de sus manos en los bolsillos de sus vestimentas, sustrayéndole su teléfono celular marca Motorola, modelo E53, color negro, Compañía Wom, avaluado en la suma de $350.000, de lo cual la víctima se percató inmediatamente, deteniendo al imputado con la especie en su poder la que arrojó a las líneas férreas. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCIANO HUMBERTO STUMPF REYES, ya individualizado, a la pena de CIENTO SESENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 3 inc. ° del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por Código: QYBYXPXBXPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 3 de enero de . II.- Que la pena corporal se da por cumplida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 8 del Código Procesal Penal, dado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por control de detención, con la medida cautelar de prisión preventiva y con la de arresto domiciliario nocturno. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber renunciado un juicio oral y público. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes presentes en la audiencia renunciaron a los plazos. Sentencia se entiende firma y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por doña PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titular

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCIANO HUMBERTO STUMPF REYES, ya individualizado, a la pena de CIENTO SESENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 3 inc. ° del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por Código: QYBYXPXBXPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 3 de enero de . II.- Que la pena corporal se da por cumplida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 8 del Código Procesal Penal, dado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por control de detención, con la medida cautelar de prisión preventiva y con la de arresto domiciliario nocturno. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber renunciado un juicio oral y público. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes presentes en la audiencia renunciaron a los plazos. Sentencia se entiende firma y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por doña PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: - RIT: - IMPUTADO: LUCIANO HUMBERTO STUMPF REYES C.I. . . - DELITO ROBO POR SORPRESA ARTICULO ARTÍCULO 3 INC. ° DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N° AGRAVANTES No hay Hec

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