Juzgado de Garantía de Puente Alto

JORGE LUIS CASTILLO URRUTIA C/ RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ

Rol

O-2967-2024

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra de RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ, Cédula de Identidad Nº 0007395110-0, domiciliado en Calle AVENIDA LA SERENA Nº 1239, Puente Alto, FELICIA ESPINOZA SALAMI, Cédula de Identidad Nº 0022694800-7, con domicilio en Calle Hualqui n°259 comuna de Puente Alto y STEFANNY DAYANNA ERNEST MIRANDA, Cédula de Identidad Nº 0018884232-1, con domicilio en Calle Javiera n° 1748 comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que les cabe en calidad de autores de la falta de Riña pública (496 nº 10 código penal), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 496 nº 10 código penal por los hechos acontecidos con fecha 09 de enero de 2024. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM (a cada uno) sin perjuicio de las costas de la causa. SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra FELICIA ESPINOZA SALAMI, RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ y STEFANNY DAYANNA ERNEST MIRANDA. II.- Que, SE CONDENA a FELICIA ESPINOZA SALAMI, RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ Y STEFANNY DAYANNA ERNEST MIRANDA, ya individualizados, como autores de la falta de Riña pública (496 nº 10 código penal), al pago de la suma única de 1 UTM (cada uno) por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga re

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra FELICIA ESPINOZA SALAMI, RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ y STEFANNY DAYANNA ERNEST MIRANDA. II.- Que, SE CONDENA a FELICIA ESPINOZA SALAMI, RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ Y STEFANNY DAYANNA ERNEST MIRANDA, ya individualizados, como autores de la falta de Riña pública (496 nº 10 código penal), al pago de la suma única de 1 UTM (cada uno) por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula a los imputados cúmplase por el Centro de Notificaciones o por quien corresponda. AL OTROSI: Noti

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro A LO PRINCIPAL: VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra de RICARDO EUGENIO BRAVO SANTIBÁÑEZ, Cédula de Identidad Nº 0007395110-0, domiciliado en Calle AVENIDA LA SERENA Nº 1239, Puente Alto, FELICIA ESPINOZA SALAMI, Cédula de Identidad Nº 0022694800-7, con domicilio en Calle Hualqui n°259 com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica