Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

EMPRESAS CAROZZI S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-47-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho  y de derecho que procede a exponer:  Dice que se reclama la Resolución Nº 8370/21/44 dictada por la funcionaria  fiscalizadora doña Patricia Pamela Henríquez Toro, de fecha 10 de diciembre de  2021.  Explica que la infracción consiste en otorgar beneficio sala cuna a  trabajadoras de la empresa, y la multa fue por 210 UTM y fue   “No otorgar el beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata  de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras o bien en este caso un bono  compensatorio de sala cuna (por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don SANTIAGO DOÑA VIAL, Abogado, en representación de  EMPRESAS CAROZZI S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Carrera  N° 1263, oficina 202-A, Vitacura, quien deduce reclamo  judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR,  representada por don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, con domicilio en 3 Norte, N° 858,  Viña del Mar, a objeto deje sin efecto y/o que se rebaje la multa número 8370/21/44,  cursada por la funcionaria fiscalizadora doña Patricia Pamela Henríquez Toro, en el  curso de fiscalización de fecha 10 de diciembre de 2021, la que alcanza la suma  total de 210 UTM.  Sostiene que la presente acción judicial se deduce a efectos que se resuelva que  la citada multa es ilegal y arbitraria, como asimismo infundada e improcedente y,  carece de toda plausibilidad en su dictación y, que la funcionaria fiscalizadora de la  Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho y de derecho al dictar la  resolución de multa; fundamentando la solicitud en los antecedentes de hecho  y de derecho que procede a exponer:  Dice que se reclama la Resolución Nº 8370/21/44 dictada por la funcionaria  fiscalizadora doña Patricia Pamela Henríquez Toro, de fecha 10 de diciembre de  2021.  Explica que la infracción consiste en otorgar beneficio sala cuna a  trabajadoras de la empresa, y la multa fue por 210 UTM y fue   “No otorgar el beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata  de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras o bien en este caso un bono  compensatorio de sala cuna (por motivos de salud de la hija) a trabajadora  Karen Rivera Painen, RUT 18.057.562-6, quien retomó funciones el 13 de  septiembre de 2021”.   Para este efecto, afirma que la funcionaria fiscalizadora estimó infringido el  artículo 203 y 208 del Código del Trabajo, en relación con el art. 506 del Código del  Trabajo, aplicando una multa de 210 UTM, equivalentes a $11.375.910.- a la fecha  en que se cursó la infracción.  Hace presente que se ha incurrido en un error de hecho en el  curse de la multa, toda vez que la empresa siempre tuvo y ha tenido a disposición  de la trabajadora el derecho a sala cuna, en la forma prescrita en el Código del  Trabajo, artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo. Dice que la Sra. Karen Rivera Painen ingresó a prestar servicios para su  representada el 2 de noviembre de 2016, desempeñándose como Auxiliar de  Producción, trabajo para el cual percibe una remuneración que asciende a  $570.000.-, de conformidad a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Añade que, el 19 de marzo de 2020, nació la hija de la trabajadora, razón por la  que hizo uso de su permiso postnatal y postnatal parental hasta el mes de  septiembre de 2020.  Hace presente que, apenas la trabajadora les notificó acerca de  su estado de embarazo, la empresa le informó acerca de los derechos y  documentos que tenía que hacer lleg

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en las  normas legales y reglamentarias citadas, solicita tener por deducido reclamo judicial en contra de la Inspección  Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta  Pinochet, admitirlo a tramitación y en definitiva declarar que queda sin efecto la  multa administrativa resolución número 8370/21/44 impuesta a su representada,  con expresa condenación en costas, al haber incurrido la Inspección del Trabajo de  Viña del Mar en un error de hecho, o, en subsidio, solicita que se rebaje  prudencialmente el monto de las mismas, por las consideraciones antes expuestas.  SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña SUSANA GARCÍA BRAVO, Abogada, en representación del INSPECTOR COMUNAL  DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, quien contesta por su mandante el reclamo deducido en contra de su representada, solicitando sea rechazado, con costas.    Señala que, con fecha 03 de noviembre de 2021, se generó en la Inspección Comunal del Trabajo de  Viña del Mar la fiscalización N° 0506/2021/1433, a partir de la denuncia deducida por doña Karen  Rivera Painén, trabajadora de Empresas Carozzi S.A, en adelante la reclamante o la empresa.  Sostiene que la señora Rivera indicó en su denuncia: “Estaba con suspensión laboral, me reintegre el día 14 de  septiembre, al llegar mi liquidación de sueldo del mes, no me aparece el bono compensatorio de  sala cuna, presenté el certificado médi

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VALPARAÍSO, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don SANTIAGO DOÑA VIAL, Abogado, en representación de  EMPRESAS CAROZZI S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Carrera  N° 1263, oficina 202-A, Vitacura, quien deduce reclamo  judicial en contra de la

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