5º Juzgado Civil de Santiago

ROSENDE/

Rol

V-44-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2021, comparece do añ Mar a Francisca Altamirano Quijada, abogada, domiciliada en calle Mart ní í de Zamora 5505, Las Condes, por la solicitante do a Carmen Gloriañ Rosende Ram rez, domiciliada en calle Cipr s de La Cordillera N 8937,í é ° comuna de La Florida, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y solicita que se ordene: 1) La inscripci n deí ó los inmuebles ubicados A) San Francisco 51, comuna de Santiago, que figura a Fojas 9451, n mero 12854 del Registro de Propiedad del a o 1958ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; y B) Vitacura 4877 de laí comuna de Vitacura, inscrito a Fojas 9451 n mero 12855 del Registro deú Propiedad del a o 1958, en el sentido de incluir a todos los titulares deñ derechos en dicho inmueble y que son, seg n se ha acreditado do a Mar aú ñ í Soledad, do a Carmen Gloria, don Carlos Jos y do a Macarena todos deñ é ñ apellidos Rosende Ram rez como legatarios de primera estirpe; a do aí ñ Mar a Trinidad Zamora Rosende y Vicente Armando Zamora Rosendeí como herederos y en representaci n de su madre do a Mar a Carolinaó ñ í Rosende Ram rez, sin perjuicio de los derechos inscritos a favor de do a aí ñ do a Karin Franzi Jurgensen Elbo, do a Catalina Mar a Magdalena, do añ ñ í ñ Mar a Constanza, don Francisco Javier y do a Mar a Gracia, todos deí ñ í apellidos Rosende Jurgensen, como herederos de don Francisco Javier Rosende Ram rez e inscritos a fojas 31340 n mero 44910 del Registro deí ú Propiedades del a o 2018. 2) Se ordene el alzamiento del usufructo vitalicioñ que consta en los certificados de Hipotecas y Grav menes que do aá ñ Carmen Leonor Ram rez Figueroa, a n inscrito respecto de los inmueblesí ú ubicados en calle San Francisco n mero 51, comuna de Santiago a Fojasú 4482 n mero 9528 a o 1958 y de Avenida Vitacura n mero 4877, comunaú ñ ú de Vitacura, inscrito a fojas 4483 n mero 9529 del a o 1958.ú ñ RIT« » Foja: 1 Se a

Fundamentos

considerando segundo, que el testador donñ ° Carlos Ram rez Figueroa, otorg usufructo vitalicio a su hija Carmení ó Leonor Ram rez Figueroa, respecto de las propiedades ubicadas en calleí San Francisco N 51 y de Avenida Vitacura N 4877, asignando la nuda° ° propiedad de dichos inmuebles a sus nietos que existan o se espere que existan a su fallecimiento. Que esta ltima frase puesta en el testamento, ha generadoú inconvenientes en cuanto a la determinaci n de los nudos propietarios, hoyó due os de las propiedades se aladas, toda vez que a la fecha de partici n, elñ ñ ó RIT« » Foja: 1 10 de septiembre de 1958, no hab a transcurrido el plazo estipulado en elí art culo 962 del C digo Civil, por lo que no hab a certeza de quienes ení ó í concreto eran los nudos propietarios. S PTIMOÉ : Que, cabe tener presente que a la fecha del fallecimiento del testador, hecho acaecido el 19 de julio de 1957, imperaba el antiguo art culo 962 del C digo Civil, que establec a en la parte pertinente: Coní ó í “ todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesi n noó existen, pero se espera que existan, no se invalidar n por esta causa siá existieren dichas personas antes de expirar los quince a os subsiguientes a lañ apertura de la sucesi n.ó ” Posteriormente, mediante Ley N 16952, publicada el 1 de octubre de° 1968 se modificaron las palabras "quince a os" por "diez a os".ñ ñ OCTAVO: Que, tal como lo se ala el art culo 955 del C digo Civil,ñ í ó la apertura de la sucesi n, se produce al momento de fallecer el causante,ó por lo que en el caso sub lite, todos los nietos nacidos hasta el 19 de julio de 1972, fecha en que se cumple el plazo de 15 a os que establec a la normañ í de la poca, adquirieron derecho al legado en comento.é Que con el m rito del oficio emitido por el Servicio de Registro Civilé e Identificaci n, detallado en el considerando tercero, se tiene poró acreditada la identidad de todos los nietos del causante que son titulares de la nuda propiedad en los inmuebles legados. NOVENO: Que, en m rito de todo lo razonado en losé considerandos anteriores y la prueba acompa ada, esta magistratura estimañ necesario que se incorpore a los nietos legatarios faltantes, nacidos dentro de los 15 a os desde la fecha de fallecimiento del causante, en la inscripcionesñ correspondientes del Conservador de Bienes Ra ces y Comercio deí Santiago, respecto de los legados de los inmuebles de calle San Francisco 51, comuna de Santiago y calle Vitacura 4877 de la comuna de Vitacura, a fin de respetar la ltima voluntad del testador, dar orden registral a lasú propiedades se aladas y permitir a todos los legatarios disfrutar en igualdadñ de condiciones del derecho que les asiste. D CIMOÉ : Que, en cuanto a la petici n de alzamiento del usufructoó vitalicio a nombre de do a Carmen Leonor Ram rez Figueroa, teniendoñ í presente lo dispuesto en el art culo 806 del C digo Civil y el certificado deí ó RIT« » Foja: 1 defunci n acompa ado en el N 8 del considerando

Fallo

se declara que pertenece en usufructoá “… mientras viva a do a Carmen Leonor Ram rez Figueroa y su nudañ í propiedad a las nietas del causante que existen y que se espera que existan que son don Francisco Javier y do a Mar a Soledad Rosende Ram rez oñ í í que se esperan que existan, en las que se comprender n las nietas queá nazcan dentro de los quince a os a contar desde el fallecimiento delñ causante ocurrido en 19 de julio de 1957, en conformidad a lo que dispone el inciso tercero del art culo 962 del C digo Civil . Lo anterior se inscribeí ó ” en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, a fojas 9451, N 12855 delí º a o 1958.ñ Alega que con posterioridad al fallecimiento del testador y dentro de los quince a os se alados como l mite para adquirir derecho al legado,ñ ñ í nacieron los siguientes nietos: Carmen Gloria Rosende Ram rez, el 18 deí octubre de 1958; Carlos Jos Rosende Ram rez, el 10 de febrero de 1962;é í Mar a Carolina Rosende Ram rez, el 12 de enero de 1963; y Macarenaí í Rosende Ram rez, el 26 de diciembre de 1968. í RIT« » Foja: 1 Rese a que con fecha 14 de septiembre de 1996, falleci do añ ó ñ Carmen Leonor Ram rez Figueroa, hecho que puso t rmino al usufructoí é vitalicio del que gozaba sobre los inmuebles individualizados, radic ndose ená consecuencia la plena propiedad sobre los seis hijos titulares del legado: Francisco Javier, Mar a Soledad, Carmen Gloria, Carlos Jos , Mar aí é í Carolina y Macarena, todos de apellidos Rosende Ram rez. Agrega que est

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-44-2021 CARATULADO : ROSENDE/ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2021, comparece do añ Mar a Francisca Altamirano Quijada, abogada, domiciliada en calle Mart ní í de Zamora 5505, Las Condes, por la solicitante do

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