Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VERDUGO/SEREMI DE SALUD FISCO DE CHILE

Rol

O-100-2022

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-100-2022, en la cual doña DANIELA FRANCISCA VERDUGO MILLAR, C.I. Nº 18.493.700-K, dependiente, domiciliada en Los Artesanos N°825, Block A8, Departamento 14, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Rol Único Tributario N°61.601.000-K, representada legalmente por don LEONARDO WILSON VALENZUELA ATENAS, Secretario Ministerial de Salud de esta región, ambos con domicilio en Maipú N°410 de la ciudad de Arica, servicio público representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rol Único Tributario N°61.006.000-5, por medio de su abogado procurador fiscal, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, C.I. N° 10.673.212-4, con domicilio en calle 7 de Junio N° 280, 3° piso de la ciudad de Arica, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: A.- Antecedentes de la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 28 de julio del año 2020, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, debiendo desempeñar las labores de Kinesióloga del equipo de Salud en dependencias de las residencias sanitarias de nuestra ciudad. Indica que, su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en una jornada diurna, de 09:00 a 18:00 horas. En cuanto a sus remuneraciones, refiere que se pactó una remuneración mensual bruta de $800.000.- (ochocientos mil pesos). En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, dice que se estableció que este sería por obra o faena. B.- Antecedentes del término de la relación laboral. Hace presente, que se desempeñaba en el cargo de Kinesióloga del equipo de Salud en residencias sanitarias, en razón de la pandemia de COVID-19 que azota no solo

Fundamentos

considerandos anteriores, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal.

Fallo

Por tanto, se hace necesario prescindir de sus servicios informándole que sus funciones cesarán con esta fecha, esto es el día 13 de agosto del 2021”. Menciona que es la misma carta de término de contrato de trabajo, que señala que le asiste derecho a indemnización, sin perjuicio de la emisión de su finiquito de contrato de trabajo, obligación que reconoce que el 18 de enero del 2022 se ha cumplido por parte del demandado. En el cual, realizó reserva de derecho al cobro de diferencia de feriado proporcional y la indemnización por años de servicio. C.- Del cobro de prestaciones e indemnizaciones demandadas y sus fundamentos. 1.- Feriado legal/proporcional adeudado: Sostiene que en el presente caso, se le ha pagado la suma total de $418.933.-, correspondiente al feriado anual, en circunstancias que este asciende a un valor de $560.000, por lo que por este concepto, se le adeudaría la suma de $141.067.- (ciento cuarenta y un mil sesenta y siete pesos). Respecto al feriado proporcional, correspondería que el empleador le pague la suma de $12.533.- (doce mil quinientos treinta y tres pesos), equivalente a 0,47 días de feriado proporcional. 2.- Indemnización por años de servicio. Expone que en el caso de autos, solamente se procedió a pagársele la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional, pero no los años de servicios, en el entendido que ingresó a prestar servicios con fecha 28 de julio de 2020 y estos culminaron con fecha 13 de agosto de 2021, razó

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Arica, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-100-2022, en la cual doña DANIELA FRANCISCA VERDUGO MILLAR, C.I. Nº 18.493.700-K, dependiente, domiciliada en Los Artesanos N°825, Block A8, Departamento 14, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de

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