Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ EVARISTO ENRIQUE SÁEZ GARRIDO

Rol

O-1696-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de contra de JESSICA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Pasaje CATALINA CARRASCO DE BUSTAMANTE, VILLA EMILIANO ROJAS Nº 307, cédula nacional de identidad Nº 11.372.028-k, representado en este proceso por el defensor Penal PAULO MAURICIO ALBORNOZ AVILEZ. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, la acusación objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: “El día 23 de marzo del año 2024 en hora de la tarde, los requeridos presente en audiencia, sustraen desde las estantería del Supermercado Tottus, ubicado en calle Carmen 1220 de la comuna de Curicó, diversas especies corporales muebles de propiedad de dicho centro comercial, las cuales ocultan en una mochila y un bolso plástico que portan al efecto para luego traspasar la línea de caja y línea de seguridad del establecimiento comercial sin pagar el valor de las mismas, el valor de la especie corresponde a $66.720.-” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito del articulo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Aseguró que concurre la circunstancia agravante del 12 N° 16 del código penal. Finalizó, solicitando se imponga al acusado la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, las penas accesorias artículo 30 Código Penal, y, las costas de la causa. Código: NSWNXPSFKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, informada JESSICA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ respecto de su derecho a un juicio oral y público y de la posibilidad en ord

Fundamentos

fundamentos de la Defensa. La alegó en torno a los hechos y calificación jurídica, ya que – señaló – la prueba es insuficiente para formar convicción condenatoria en primer orden porque los registros de videos no muestran la pretendida sustracción y, en segundo lugar, ya que, la prueba consistente en boletas y fijaciones fotográficas derivada de un acto ilícito consistente en la revisión de efectos personales por parte de un particular. Por lo que solicito la dictació0n de un

Fallo

fallo absolutorio. SEXTO: Hechos probados. Que, conforme lo razonado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, valorada l prueba incorporada de acuerdo con lo prescrito en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, este sentenciador concluye, más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que permiten tener por acreditado los hechos; Código: NSWNXPSFKNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con los testimonios contestes de JOSE BAYOTORO MARILEO, funcionario de Carabineros de Chile quien tomó el procedimiento, y, los de FRANCISCO IBARRA GALAZ, guardia de seguridad del establecimiento afectado, elementos de convicción no contradichos por otros medios probatorios, se dará por acreditado que el día 23 de marzo de 2024 a las 21:15 horas fue requerida la comparecencia de Carabineros de Chile en el supermercado Tottus de esta ciudad, lugar en el que guardias de seguridad habían detenido a las 20.50 horas del mismo día a la imputada Jessica De Las Mercedes Vásquez y a un tercero. Con los mismos testimonios se dará por acreditado que al llegar carabineros las especies que se acusan sustraídas “ya le habían requisadas” algunas especies que llevaban dichas personas “llevaban en una mochila de color gris”, elementos que los guardias de seguridad ya “habían recuperado” y le “habían sacado fotografías”. Del mismo modo se dará por asentado que los guardias de s

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO : JESSICA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ DELITO : Hurto simple RUC N° : 2400336293-7 RIT N° : 1696 - 2024 SENTENCIA : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA, estando cerrada la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica