OCHOA/SOCIEDAD DE INVERSIONES CYR
Rol
O-1242-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda ni derecho alguno a la demandada principal Sociedad de Inversiones CYR Spa., RUT 76.981.659-3, reservándose todas las acciones sean civiles, penales y/o comerciales en contra de ésta última, y con el solo objeto de poner término a la presente causa, se obliga en este acto a pagar a los demandantes don John Martínez Cortés, RUT 25.921.207-3, la suma de $ 857.000.- (Ochocientos cincuenta y siete mil pesos) y don Francisco Ochoa Paredes, RUT 27.402.542-5, la suma de $ 1.118.000.- (Un millón ciento dieciocho mil pesos), ambas pagaderas en una sola cuota, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de esta fecha, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 81526709 del Banco de Crédito e Inversiones, de titularidad de su apoderada doña Ana Rojas Sandoval, RUT 15.692.042-8, correo electrónico arojassandoval@gmail.com. 2. La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3. El retraso en el pago de lo acordado hará exigible el pago del total de la obligación, aumentando hasta en un 150% conforme lo establecido en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4. La parte demandante viene por este acto en desistirse de la acción deducida en todas sus partes, en contra de las demandadas solidarias Global Energy Services Siemsa S.A. y Engie Energía Chile S.A.; y estando presente las abogadas de estas, quienes aceptan en términos puros y simples. 5. Se hace presente, que el presente acuerdo es parcial, solo es efectivo respecto de las demandadas solidarias, que la demandante procederá su acción respecto de la demandada principal Sociedad de Inversiones CYR Spa. 6. Que cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente el avenimiento parcial en los términos precedentemente expuestos y se le otorga el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. Se tiene por desistida a la parte demandante de la acción incoada en contra de las demandadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por la parte demandante, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 67, 73, 162, 425 y ss., 453 N° 1 inciso 7° y N° 5 inciso 2°, 454 N° 3 inciso 1° y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo; y demás normas jurídicas aplicables,
Fallo
se resuelve: I.- Acoger la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por JOHN HAIRO MARTÍNEZ CORTÉS, RUT 25.921.207-3 y FRANCISCO OCHOA PAREDES, RUT 27.402.542-5, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES CYR SpA., RUT 76.981.659-3, todos ya individualizados, declarando que el despido ocurrido el día 30 de Septiembre de 2021 no surtió los efectos de poner término a la relación laboral y condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación conforme a derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $931.908.- o fracción que corresponde; y, además, al pago del feriado proporcional por el monto de $112.450.- para JOHN HAIRO MARTÍNEZ CORTÉS y de $373.385.- para FRANCISCO OCHOA PAREDES. II.- Que a las sumas antes mencionadas deberá descontarse, en su oportunidad, los montos recibidos por los actores producto de la conciliación parcial a la que llegaron con las demandadas solidarias/subsidiarias, por un total de $857.000.- en el caso de JOHN HAIRO MARTÍNEZ CORTÉS y de $1.118.00.- en el caso de FRANCISCO OCHOA PAREDES. III.- Las sumas que ha sido condenada a pagar la demandada generarán los respectivos reajustes e intereses legales, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. IV.- Habiendo sido completamente vencida la demandada, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del trabajo, se le imponen las costas de la causa, las cuales se regulan en la suma de $400.000
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, dieciocho de Julio del dos mil veintidos. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ. HORA DE INICIO 10:45 AM HORA DE TERMINO 12:00 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 21-4-0375104-6 RIT O-1242-2021 Registro de audio N° 2140375104-6-1335 PA
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