2º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE PATRICIO LOPEZ SALGADO C/ MANUEL JESÚS MONASTERIO URZÚA

Rol

O-4218-2022

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a MANUEL JESÚS MONASTERIO URZÚA, RUT 0018331767-9, domiciliado en Calle Lampa, Casa Nº 67, Lampa. Los Hechos: El día 19 de marzo de 2022, siendo las 04:15 horas aproximadamente, en la Autopista Vespucio Norte a la altura del kilómetro 23.400, comuna de Quilicura, el requerido MANUEL JESÚS MONASTERIO URZÚA, condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU KXRJ-23, marca Foton, colisionando en su costado izquierdo al vehículo PPU RRGT-67, marca Suzuki, el cual era conducido por la víctima María Catalina Valdés Ossa, causando daños avaluados en la suma de $2.000.000. La ebriedad del requerido constó al personal de Carabineros por la prueba respiratoria que detecta el alcohol en el organismo que arrojó un resultado de 1.97 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó como resultado que éste presentaba 1,47 gramos por litro de sangre Se ha calificado estos hechos como el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, solicita la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 05 UTM, además de la suspensión de la licencia para conducir por el término de dos años, por el delito previsto en el artículo 196 inc. 1° de la Ley N° 18.290, más accesorias legales, solicitando además se le condene expresamente al pago de las costas, acorde lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En caso de admisión se solicita la pena de 41 días de prisión su grado máximo, multa de 1/3 UTM, suspensión de licencia por dos años más accesorias legales. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. Código: RYUJXPYSCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. Se estima concurrente las siguientes modificatorias: Artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior según se desprende su extracto exento de condenas por crimen o simple delito. Artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración según se desprende del mérito de su admisión de responsabilidad generando un menor costo a la administración de justicia. 5° Que atendida la pena est

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS MONASTERIO URZÚA, RUT 0018331767-9, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, suspensión de licencia por 2 años (está retenida en el juzgado de policía local de Colina), sin costas, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 19 de marzo de 2022. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 18 de marzo de 2023. II.-Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de un año, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería, bajo apercibimiento revocación. En caso de pérdida del beneficio le servirá de abono el tiempo privación de libertad, 16 de julio de 2024. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, con las excepciones legales. Código: RYUJXPYSCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200270117-4 RIT 4218 - 2022 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Código: RYUJXPYSCMU Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a MANUEL JESÚS MONASTERIO URZÚA, RUT 0018331767-9, domiciliado en Calle Lampa, Casa Nº 67, Lampa. Los Hechos: El día 19 de marzo de 2022, siendo las 04:15 horas aproximadamente, en la Autopista Vespucio Norte a la altura

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