Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

KROFF/BANCO FALABELLA

Rol

O-1581-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece doña Geraldine Elizabeth Kroff Espejo, cajera bancaria, interpuso demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, Banco Falabella S.A, representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña Andrea María Carvallo Montes, de quien ignora profesión u oficio, todos debidamente individualizados. Solicita en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone, que se acoja la demanda y, en virtud de haber incurrido el demandado en una de las conductas calificadas por el legislador como incumplimiento de carácter grave, condenarla al pago de las indemnizaciones señaladas, con el recargo legal correspondiente, en su caso, más reajustes, intereses y costas de la causa, declarando que la terminación del contrato por parte de esta demandante se ajustó a derecho. Solicitando el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicios (4 años): atendido a que prestó servicios para la demandada desde el 02 de noviembre de 2016, por lo que ésta le adeuda por este concepto la suma de $2.553.988 (dos millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y ocho pesos). b. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: Atendido a lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el que hace remisión al inciso cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo legal, se le adeuda por este concepto la suma de $638.497 (seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos). c. Recargo legal por despido indirecto (80% o 50%): Que atendido a que el demandado incurrió en la causal regulada en el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, solicitó se condene al demandado a la suma de $2.043.190 (dos millones cuarenta y tres mil ciento noventa pesos), o a la suma de $1.276.994 (un millón doscientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro pesos), en caso que estime que sólo incurrió en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. d. Intereses y reajustes: Todas las sumas anteriores más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. e. Costas: Las costas de la causa. Que, a folio 6, con fecha 28 de diciembre de 2020, se practicó la notificación de la demanda, a la demandada de autos. Que, a folio 8, con fecha 16 de febrero de 2021, comparece doña Marianela Smith Puelma, abogada, en representación de Banco Falabella S.A., quien contesta la acción deducida, solicitando se rechace la denuncia interpuesta de contrario por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 y 5º del CT; Que en los mismos términos no existe incumplimiento; o bien, de existir no reviste la gravedad suficiente para estimar el despido indirecto, así como tampoco se configuran imprudencias temerarias respecto de la actora; Que se declare que no procede ninguna de las prestaciones reclamadas; Que en subsidio la base de cálculo es para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es $ 557.892 y, que se condena en costas a la actora o, en subsidio, se exima en todo caso a esta parte de su pago. Que, a folio 53, con fecha 11 de marzo de 2021, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Se llamo a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido, se fijaron hechos no discutidos: 1. Que, existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre, doña Geraldine Elizabeth Kroff Espejo y

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63, 160 Nº 1 letra f), 160 Nº 5, 162, 163, 171, 172, 173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes.” En este caso la causal que no ha sido invocada es la recogida en el Nº 7 del art. 160 del CT. En definitiva, la demandante, ante la falta de una causal legal que resulte aplicable en el caso de autos, no le queda más que hacer alusión a distintos preceptos sin que coincidan en ningún caso los mismos. Para terminar con esta evidente confusión, en el petitorio, la actora hace una remisión al cuerpo de la demanda, imposibilitando a esta parte saber respecto cuales de los 5 escenarios señalados se refiere. Nos preguntamos: ¿Qué causales se refiere respecto a la acción de despido indirecto? Lo desconocemos porque no hay una exposición clara como exige la norma. • La carta de auto despido que acompaña la propia demandante solo hace alusión a dos causales. En ningún momento hace alusión a la causal contenida en el Nº 1 letra f) del CT a pesar de que esta sí viene referida expresamente en la demanda. • Los hechos que relata la demandante, respecto el incumplimiento del Nº 7 del art. 160 del CT no vienen referidos en una fecha cierta. Situando nuevamente a mi representada en la más absoluta y profunda indefensión. Resulta evidente que dichos graves y determinantes defectos no pueden ser subsanados por principios como el iura novit curia y el principio pro operario, por cuanto se refiere a aspectos

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Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1, comparece doña Geraldine Elizabeth Kroff Espejo, cajera bancaria, interpuso demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, Banco Falabella S.A, representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña And

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