4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ DIEGO ANDRÉS LEVIO NAHUEL
Rol
O-556-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DIEGO ANDRÉS LEVIO NAHUEL, cédula nacional de identidad Nº 19.464.406-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Williams Rebolledo Nº 1380, Población Los Coigües 8, comuna de Victoria, fono 935783005, en su calidad de autor de los ilícitos ocultación de identidad, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal y del delito de amenazas a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a lo prevenido en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día 22 de junio del año 2024, aproximadamente a las 01:05horas, en la intersección de calle Las Torres con Los Encinos de la comuna de Victoria, en circunstancias que el requerido transitaba consumiendo bebidas alcohólicas, se le requirió por personal de servicio su identificación, negándose a ello el requerido, materializándose a su vez su detención. Luego de ser detenido fue trasladado hasta el Hospital de Victoria, lugar en el cual procedió a amenazar a funcionarios de Carabineros en servicio, ALVARO CARDENAS HERNANDEZ y NICOLAS SOTO RODRIGUEZ, a quienes manifestó, se dónde vives, conozco a tu señora, anda con cuidado. Añadiendo posteriormente, les voy a quemar la casa. Luego al momento de ser ingresado a los calabozos de la unidad policial de Victoria, éste le señaló a la Carabinero NAOMI VALLEJOS CÁRDENAS, sé dónde vives, conozco a tu hija, estate viva, te voy a hacer cagar con tu hija. Y posteriormente, ya encontrándose al interior del calabozo, le manifestó a esta misma funcionaria, vas a pagar tú y tu hija, estás clara que se dónde vives.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos de fecha 22 de junio del año 2024, de la 4ª Comisaría de Carabineros de Victoria y sus anexos. 2.- Declaraciones policiales de
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido al grado de participación y desarrollo de los ilícitos y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicarán en definitiva las penas pecuniarias solicitadas por la Defensa por considerar que resultan ser condignas a los hechos materia del requerimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 ambos del Código Penal, con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 69, 214, 495 N° 4, 496 N° 5 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don DIEGO ANDRÉS LEVIO NAHUEL ya individualizado, a sufrir dos penas de multa ascendente cada una a un sexto de unidad tributaria mensual como autor, en grado de consumado, de las faltas de ocultación de identidad prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 y de faltar el respeto a la autoridad prevista y sancionada en el artículo 495 N° 4 ambas del Código Penal por el hecho perpetrado el día veintidós de junio del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, las multas impuestas se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dése copia y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. Código: GXZXPHEXXU Este documento tiene firma electrónica y su
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1 Victoria, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don DIEGO ANDRÉS LEVIO NAHUEL, cédula nacional de identidad Nº 19.464.406-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Williams Rebolledo Nº 1380, Población Los Coigües 8, comuna de Victoria,
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