7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ 0 BARONA BARONA

Rol

O-3801-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7 de abril de 2024, a las 11:20 horas, en calle Tocornal 1048 comuna de Santiago, el imputado ANDRES FELIPE BARONA BARONA fue sorprendido portando, transportando y manteniendo consigo, en un bolso negro cruzado, una bolsa plástica transparente contenedora de marihuana que pesó 24 g 400 mg. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDRES FELIPE BARONA BARONA, ya individualizado, a la pena de CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 07 de abril de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el sentenciado se mantuvo privado de libertad en esta causa, desde el día de su detención hasta esta fecha, totalizando ciento cincuenta (150) días. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con uno de los días en que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies efecto del delito, autorizando desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción. V.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Código: WJUPXPLYCHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. VI.- Que, habiendo admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDRES FELIPE BARONA BARONA, ya individualizado, a la pena de CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 07 de abril de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el sentenciado se mantuvo privado de libertad en esta causa, desde el día de su detención hasta esta fecha, totalizando ciento cincuenta (150) días. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con uno de los días en que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies efecto del delito, autorizando desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción. V.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Código: WJUPXPLYCHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológ

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2400392491-9 RIT: 3801 - 2024 IMPUTADO: ANDRES FELIPE BARONA BARONA C.I. 0014893383-9 DELITO (Indicar si es reiterado) Tráfico de pequeñas cantidades de droga ARTICULO Art. 4°, en relación con el Art. 1° de la Ley

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