Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

EDUARDO HERNAN VARGAS DEL RIO C/ SEGUNDO ALEJANDRO GARNICA GATICA

Rol

O-1134-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° - RUC N° - Dictada por don PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Río Bueno. Código: WXYZXPDTVKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-05T12:58:44-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT - , RUC - , el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SEGUNDO ALEJANDRO GARNICA GATICA, Cédula Nacional de Identidad N° 6 6 - , domiciliado en Pasaje La Sirenita S/N, Quellón. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don SEGUNDO ALEJANDRO GARNICA GATICA, Cédula Nacional de Identidad N° 6 6 - , ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 6 DE LA Ley 8 0 de Tránsito, en relación con lo dispuesto en los artículos 0 y 0 del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 0 3, a las siguientes penas: A) A la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. D) A la INHABILITACION DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR DEL SENTENCIADO POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. Se hace presente que el sentenciado no cuenta con licencia de conducir. Código: WXYZXPDTVKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en su domicilio ubicado en Pasaje La Sirenita S/N, Quellón, la que deberá cumplirse entre las : horas de cada día, hasta las : horas del día siguiente, computándose una jornada de encierro por cada día de privación de libertad al cual fue sentenciado el condenado. De contar con informe favorable

Texto Completo (Preview)

S E N T E N C I A Río Bueno, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT - , RUC - , el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don SEGUNDO ALEJANDRO GARNICA GATICA, Cédula Nacional de Identidad N° 6 6 - , domiciliado en Pasaje La Sirenita S/N, Quellón. PARTE CONSIDERATI

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