MP C/ PASCUAL ERNESTO CARRERA CARRERA
Rol
O-1486-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1486 - 2024 RUC 2400223417-K Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XZFFXPQGXKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZFFXPQGXKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-05T12:29:27-0400
Fundamentos
considerando I, se le tiene por cumplida con el periodo de detención sufrido en la presente causa. Que, respecto de la pena impuesta en el considerando II, se le concede plazo para su pago de sesenta días, y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1486 - 2024 RUC 2400223417-K Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XZFFXPQGXKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZFFXPQGXKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-05T12:29:27-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 5, 7, 8 de la Ley 18.216; 110, 195, 196 y 209 de la ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PASCUAL ERNESTO CARRERA CARRERA, RUN N° 13.854.332-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Puerto Montt el día 24 de febrero de 2024, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN y/o PROHIBICION DE OBTENCIÓN de licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, SE CONDENA a PASCUAL ERNESTO CARRERA CARRERA, RUN N° 13.854.332-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de no dar cuenta de accidente de tránsito y huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad sin prestar auxilio a las víctimas, cometido en Puerto Montt el día 24 de febrero de 2024, a la PENA de MULTA de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN y/o PROHIBICION DE OBTENCIÓN de licencia de conducir por el término de UN MES. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, p
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 3
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