INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
I-12-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos da comienzo la reclamación, refiriéndose a la única multa confirmada, señalando la reclamante que de acuerdo a su criterio en la audiencia de conciliación se entregaron antecedentes suficientes sobre el llevado del registro de asistencia en el caso del ex trabajador Cheuquenao Paredes. Luego, introduce un argumento que no fuera deducido en el recurso de reconsideración, la existencia de vulneración del principio non bis in ídem. En tal sentido, lo primerísimo es señalar que esta parte entiende que tal alegación está fuera de lugar en esta instancia judicial, porque se trata de un antecedente que no se alegó en la etapa de la reconsideración administrativa de la multa. Así, como se indica en la resolución 16, específicamente en el caso de la multa mencionada por la reclamante, no existe error de hecho y no se acredita cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas, el correcto llevado del registro de asistencia es un deber del empleador y la ley lo considera clave para efectos de que el pago al trabajador se haga debidamente, conforme al trabajo realizado por él en un mes calendario. Ahora bien, el empleador ha acompañado los registros de asistencia del ex trabajador y en ellos solo consta la no firma en los días indicados en la multa. De forma que, no se ha acreditado cumplimiento alguno ante este servicio; el empleador a fin de mostrar una corrección de la conducta infraccionada pudo aportar al ente resolutor algún elemento como sería, por ejemplo, copias de registros actuales correctamente llevados de otros trabajadores que sí tienen relación laboral con él al momento de deducir su reconsideración, a objeto de mostrar una variación de su conducta, o capacitaciones a su personal para que en el futuro si se lleve correctamente el registro de asistencia, pero no lo hizo, por ello, dada la ausencia de cumplimiento posterior se determinó el confirmar la multa impuesta. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-12-2022, RUC 22-4-0399167-1, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de muta administrativa, y comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, Abogada, mandataria judicial, de la SOCIEDAD INMOBILIARIA POWER CENTER LTDA, Rol Único Tributario 76.409.851-K, representada legalmente por don Patricio Mario Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados, para estos efectos en Illapel 10, quinto Piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, viene en interponer reclamo judicial, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución N°16 de fecha 1 de abril del 2022, y qué recayó sobre la Reconsideración Administrativa de la Multa singularizada con N° 4306/2022/ 002-4, y notificada a esta parte mediante correo electrónico con fecha 04 de abril del corriente, conforme al término del artículo 508 del Código del Trabajo e incorporado por la ley 21.327, dictada por doña Carola Hemmelmann Ureta, Inspección Provincial del Trabajo de Castro, quien a su vez, actúa como Inspectora Provincial, domiciliada Eleuterio Ramírez Nº 233-A, de esta ciudad, por medio del cual se resolvió la reconsideración administrativa confirmando la multa impuesta, solicitando desde, ya se deje sin efecto, o en subsidio rebajada al máximo legal, con costas. Refiere en su reclamación que con fecha de 01 de abril del 2022, se confirmó la sanción impuesta a mi representada (4), por no llevar correctamente el registro de asistencia de los trabajadores que se indican. Alega que las multas cursadas singularizadas con los números 4306/2022/ 002-1-2 -3 y 4, deben subsumirse todas ellas en una sola infracción, solo las tres primeras multas consignadas con los 4306/2022/ 002-1-2 y 3, fueron rebajadas al máximo legal; Sin embargo la multa signada con el 4306/2022/ 002-4, fue confirmada, lo cual claramente obedece a un ostensible yerro por el órgano fiscalizador del ramo; Pues, si las tres primeras fueron rebajadas, la misma suerte debió correr la multa 4306/2022/ 002-4, pues todas ellas nacen de una misma infracción. En el caso de marras, la Dirección del Trabajo ha vulnerado el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al multar 4 veces a mi representada, ante la misma situación de hecho subsumida en diversas normas, pero todas ellas componen un solo deber de parte del empleador, correspondiente al pago íntegro de las prestaciones laborales devengadas que nacen en razón a los servicios prestados por el trabajador; pudiendo perfectamente haberla subsumido en una sola, transgrediendo el principio “Non bis in Idem”. En el evento que se rechace la alegación principal formulada por esta parte, es que vengo en solicitar en subsidio rebaje prudencialmente la multa cursada en la resolución impugnada por esta vía, puesto que todas las infracciones constatadas por el inspector en el comparendo de conciliación fueron subsanadas. Mi representada mediante correo
Fallo
Por tanto, esta parte mediante la interposición del Recurso de Reconsideración Administrativa incoado ante el ente fiscalización, acompañó materialmente y en original las tarjetas de asistencia del trabajador, lo cual claramente, no fue ponderado en su mérito, pues de lo contrario se hubiere al menos rebajado al máximo legal, como las demás multas cursadas amparadas con los números N° 4306/2022/ 002-1-2 y 3. Cabe agregar, y tal como se dio a conocer por la suscrita, en el Recurso de Reconsideración Administrativa, en el juicio sub lite, existe un finiquito suscrito entre el trabajador mi representada; por medio del cual éste último no se reservó el derecho de reclamar del pago de alguna prestación referida a la realización de horas extraordinarias; Por tanto, cualquier reclamo eventual por tales concepto o que pudiere suscitarse; la Dirección del Trabajo de vuestra jurisdicción carece de competencia para pronunciarse sobre las materias laborales comprendidas en el finiquito de trabajo. En consecuencia, tal infracción ha sido corregida, declarándose las partes que nada se adeudan. SEGUNDO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Señala que el objeto de la Litis es determinar la legalidad de la resolución reclamada y que por ello la discusión no puede extenderse a otros asuntos no previstos en la reclamación administrativa. Como hemos dicho antes, formalmente el reclamo se d
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Castro, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-12-2022, RUC 22-4-0399167-1, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de muta administrativa, y comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, Abogada, mandataria judicial, de la SOCIEDAD INMOBILIARI
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