MP. C/ MIGUEL ANTONIO JAHNSEN FICA
Rol
O-1682-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: PROCEDIMIENTO MUTA A SIMPLIFICADO IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA RUC: 2301290126-7 RIT: 1682 - 2023 Juez: MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Fecha: Resultado: Relación: MIGUEL ANTONIO JAHNSEN FICA/Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: GWQHXPJKULU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 50 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se condena a don MIGUEL ANTONIO JAHNSEN FICA, cédula nacional de identidad N° 21455830-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto sancionado artículo 1° y 4° de la ley 20.000, cometido el día 24 de noviembre de 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1.- SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo. 2.- MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES vigentes a la fecha de su pago efectivo. 3.- ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 4.- COMISO de las especies incautadas. II.- Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Secc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MIGUEL ANTONIO JAHNSEN FICA, cédula nacional de identidad N° 21455830-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto sancionado artículo 1° y 4° de la ley 20.000, cometido el día 24 de noviembre de 2023, en la comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1.- SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo. 2.- MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES vigentes a la fecha de su pago efectivo. 3.- ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 4.- COMISO de las especies incautadas. II.- Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la citada Ley. III.- El condenado deberá presentarse, con su cédula de identidad, en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre ubicada en calle Barros Arana 323, Concepción, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, esto es, el día 17 de septiembre 2024 en horas de la mañana, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV.- Si la pena sustitutiva impuest
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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARIANNE LUISA SCHUCK DANNENBERG Imputado MIGUEL ANTONIO JAHNSEN FICA, Rut 21455830-0, domiciliado en Calle Pasaje 15 N° 654 Valle San Pedro Michaihue, San Pedro de la Paz. PRESENTE. Delito Trafico de pequeñas cantidades (art. 4).. Fiscal Daniel Tobella Silva Defensor Alexis
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