SILVIO MIGUEL (CABO 2°) WANDERSLEBEN ROZAS C/ CLAUDIO FABIÁN SBARBARO ITURRA
Rol
O-353-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal libra sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS DEL REQUERIMIENTO: “El día 30 de agosto del año 2023, alrededor de las 01:30 horas, en circunstancias que el imputado CLAUDIO FABIAN SBARBARO ITURRA, conducía en estado de ebriedad el vehículo taxi tipo automóvil marca Toyota, modelo Yaris, año 2015, color negro, placa patente única FLZS-51, por la vía pública, específicamente por calle Covadonga, comuna de Tomé, al pasar frente al N°1087, chocó contra el vehículo estacionado en el lugar, el Station Wagon marca Renault, modelo Koleos, color blanco, placa patente única DRCS-61, de propiedad de la víctima Lorena Bello Grandón, ocasionándole daños en el tapabarro, pintura y abollando parte del móvil, detrimentos avaluados en la suma total de $1.000.000.- Al ser fiscalizado por personal de Carabineros, estos pudieron percibir que el imputado se desempeñaba en estado de ebriedad debido a su inestabilidad al caminar, rostro congestionado, incoherencia al hablar y fuerte hálito alcohólico. El informe de alcoholemia practicado al requerido, arrojó el resultado de 2,05 gramos por mil de alcohol en la sangre. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ CLAUDIO FABIAN SBARBARO ITURRA Tomé, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: MSWQXPWKSDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:bellograndonlorena@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos ellos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos ellos del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A CLAUDIO FABIAN SBARBARO ITURRA, cédula de identidad N° 16.807.591-K, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS en perjuicio de la víctima LORENA VALENTINA BELLO GRANDÓN, ilicito previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé el día 30 de agosto de 2023; a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado permanecer bajo
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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Tomé, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (sr) FREDDY BENITEZ CARRERO Defensor JUAN IGNACI
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