Juzgado de Garantía de Yungay.

ARTURO ANDRES GATICA ROBLES C/ JACINTO SEGUNDO FLORES VALENZUELA

Rol

O-585-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 de tránsito, SE DECLARA: I. Que se condena a JACINTO SEGUNDO FLORES VALENZUELA, cédula de identidad 11.572.850-4, domiciliado en población El Progreso s/n comuna de Bulnes, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito condución en estado de ebriedad, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y a la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS (2) AÑOS, por el delito cometido el día 11 de septiembre del año 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniéndose a su respecto las exigencias de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 96,625 HORAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, para ello el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Chillán, con domicilio en calle El Roble N° 976, 978 de la ciudad de Chillán, dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en

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SENTENCIA: Yungay, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 de tránsito, SE DECLARA: I. Que se condena a JACINTO

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